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Vocabulario jurídico técnico I: abinstestato, albacea, avalúo…

Un poco de culturilla de términos técnicos no viene mal, a partir de este post iremos haciendo un listado para que podáis consultar y que os ayudarán en la resolución de dudas sobre algunos conceptos básicos.

Empecemos con la A, en próximos post iremos aumentando la lista.

  • Abintestato: Acto del Código civil destinado a nombrar heredero de quien no ha otorgado testamento.
  • Acción cambiaria: Es la nacida de la letra de cambio, bastante para obtener que se despache ejecución en juicio ejecutivo.
  • Acta de notoriedad: Tienen por objeto acreditar y fijar hechos notorios sobre los cuales quepa fundar o declarar derecho, con intervención notarial.
  • Actividades exentas: Actividades que en principio están sujetas a gravamen, pero que en virtud de su finalidad específica o de las circunstancias que concurren en el titular que las realiza, quedan excluidas del impuesto de que se trate.
  • Actividades no sujetas: Actividades que desde el primer momento quedan fuera del ámbito del respectivo impuesto.
  • Activo de la herencia: A los fines de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, forman parte del activo de la herencia, entre otros: los bienes, derechos y acciones que para el momento de la apertura de la sucesión se encuentren a nombre del causante, en virtud de título expedido conforme con la ley.
  • Activo fijo: Conjunto de valores, bienes o derechos que integran con cierta estabilidad y permanencia el patrimonio de una sociedad mercantil.
  • Acto administrativo: Manifestación de voluntad, juicio, conocimiento o deseo por medio de la cual los órganos administrativos realizan sus funciones, creando, modificando o extinguiendo derechos u obligaciones, o manifestando un juicio, conocimiento o deseo.

Acto jurídico en virtud del cual una persona transmite a otra u otras el dominio de una cosa o de un derecho que le pertenece.

  • Adición de herencia: Aceptación de la herencia por parte del heredero testamentario legítimo.
  • Adjudicar: Asignar y entregar a una persona los bienes que le corresponden, por ley, testamento o convenio.
  • Administración de la herencia: Gestión patrimonial de bienes dejados por el difunto hasta la definitiva adjudicación a los acreedores (Art. 1.026 del CC).
  • Administradores: Según la Ley del Impuesto sobre la Renta, son las personas que tengan a su cargo la dirección o gestión general de los negocios de la sociedad.
  • Adquisición de herencia: Incorporación al patrimonio de una persona de todo o parte de los bienes de otra en virtud de testamento o disposición legal, por causa de la muerte.
  • Afecto: Dícese de las posesiones o rentas sujetas a alguna carga u obligación.
  • Afinidad: Parentesco que por matrimonio se contrae entre el varón y los parientes consanguíneos de la mujer, y entre ésta y los parientes consanguíneos de aquél.
  • Ajuar doméstico: Se puede entender por tal los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular del fallecido. Se exceptuarían de este concepto bienes tales como  joyas, pieles de carácter suntuario, automóviles, aeronaves, objetos de arte y antigüedades.
  • Albacea: Persona encargada por el testador de ejecutar y cumplir su voluntad testamentaria (Art. 892 y sig. del CC).
  • Anotación: Anotación de actos y documentos en registros públicos. Acción de inscribir en el Registro de la Propiedad el dominio y demás derechos reales sobre inmuebles.
  • Apremio: Mandamiento de autoridad en virtud del cual se compele a una persona a que haga o cumpla una cosa.
  • Apuesta: Es aquella actividad de juego por la que se arriesga una cantidad de dinero sobre resultados de un acontecimiento previamente determinado, de desenlace incierto y ajeno a las partes intervinientes en la misma.
  • Arrendador: Es la persona que se obliga, mediante contrato, a ceder el uso de una cosa.
  • Arrendamiento: Es el contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto.
  • Arrendatario: Es la persona que adquiere, mediante contrato, el uso de una cosa.
  • Autenticar: Autorizar o legalizar un acto o documento revistiéndolo de formalidades para su validez.
  • Autoliquidación: Es la declaración en la que el interesado, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo y otros de contenido informativo, realiza por sí mismo las operaciones necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria.
  • Aval: Contrato por el que una persona se presta a responder de las obligaciones de alguien frente a un tercero.
  • Avalúo: Valoración de un conjunto de bienes.

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Mar Yañez

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