Una de las dudas más habituales en operaciones inmobiliarias es esta: ¿Quién tiene que firmar realmente un contrato de arras, una compraventa o una escritura cuando el inmueble pertenece a un matrimonio o a una pareja de hecho?.
Un error en este punto puede provocar:
En este artículo te explicamos cuándo deben firmar ambos, cuándo basta uno solo y qué factores influyen, con ejemplos reales y consejos prácticos.
El régimen económico matrimonial es clave para determinar quién debe firmar.
Es el régimen más habitual en España si no se ha pactado otro.
Consecuencia de no hacerlo: el contrato puede ser anulable.
Cada cónyuge es titular de sus propios bienes.
Este matiz es una de las causas más frecuentes de bloqueos en notaría.
Menos frecuente, pero existente.
Siempre conviene revisar las capitulaciones matrimoniales.
La vecindad civil determina qué derecho civil se aplica (Código Civil común o derechos forales).
En estos territorios:
No basta con saber si están casados; hay que saber dónde y bajo qué derecho civil.
Situación muy frecuente en operaciones con no residentes.
Error común: poderes incompletos o mal redactados que no autorizan expresamente la venta o compra. Revisar el poder antes de firmar evita suspensiones de última hora.
Aquí es donde más confusión existe. Pareja de hecho NO es igual que matrimonio.
Depende de:
Supuestos habituales:
Nunca se debe asumir que ambos tienen que firmar “por ser pareja”.
Caso 1 Vivienda en gananciales, firma solo uno de los cónyuges en arras.
Resultado: el otro cónyuge se opone y el contrato queda sin efecto.
Caso 2 Separación de bienes, vivienda habitual, venta sin consentimiento del otro.
Resultado: el comprador no puede escriturar.
Caso 3 Pareja de hecho no registrada, firma quien no es titular.
Resultado: contrato inválido.
Método 1: análisis registral.
Método 2: análisis jurídico-personal.
Ambos métodos deben combinarse para evitar errores.
En nuestra inmobiliaria:
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