¿Qué necesito para agrupar o segregar mi piso o local?

Segregar es dividir en dos o más partes un inmueble que antes era único y convertirlo en fincas independientes.

Agrupar significa lo contrario, unir fincas independientes para que se conviertan en una sola unidad o una sola finca.

La segregación es bastante más habitual de lo que parece, bien sea para transformar un inmueble y rentabilizarlo mejor, como consecuencia de un divorcio, facilitar un espacio a un hijo, una herencia problemática o como inversión ya que es más rentable vender varios pisos más pequeños que uno grande.

Este proceso se rige por:

  • Ley de Propiedad Horizontal
  • Código Civil
  • Ley Hipotecaria
  • Código Técnico de la Edificación
  • Orden de 29 de febrero de 1944 para la obtención de la cédula de habitabilidad
  • Plan General de Ordenación Urbana de Madrid

La Ley de Propiedad Horizontal permite unir o dividir los elementos independientes y privativos de un edificio, pero no se puede hacer libremente, siendo necesarias para ello las correspondientes licencias administrativas, el consentimiento de los propietarios que se pudiesen ver afectados y la aprobación en la Junta de Propietarios.

Si el inmueble se integra en una Comunidad de Propietarios y aunque este sea un elemento privativo tendrán que cumplir los requisitos mencionados con anterioridad no teniendo el propietario del inmueble libre disposición a la hora de realizar la agrupación o segregación.

En el caso de que en los Estatutos de Ia Comunidad de Propietarios o título constitutivo aparezca reconocido la posibilidad de agregar o segregar, no se necesitara el consentimiento, pero si no viene recogido tengo que obtener la aprobación de la Junta de Propietarios y para que se apruebe, es obligatorio que la consulta figure en el orden del día. Además, tendremos que conseguir un apoyo de 3/5 de los propietarios que representen 3/5 de las cuotas de participación.

Una vez conseguido el acuerdo necesitare solicitar la licencia Municipal en el Ayuntamiento que en Madrid se tramita en los Distritos para lo cual he de presentar el proyecto básico de ejecución y dirección de obra, que tendrá que firmar un arquitecto titulado. El Ayuntamiento tiene un plazo de tres meses una vez que haya recibido toda la documentación para aceptar o rechazar la segregación o agrupación de una vivienda en Madrid.

Una vez concedido y acabada la obra habrá que conseguir el certificado final de obra que tendrá que presentarse al Ayuntamiento en el distrito correspondiente. Una vez presentado, el Ayuntamiento enviara a un inspector especializado que tendrá que comprobar si la obra realizada corresponde con el proyecto que se presento.

Una vez pasada la inspección del Ayuntamiento, recibiremos la licencia de primera ocupación con la que podremos elevar a escritura pública la segregación en las que ya aparecerán como fincas independientes, y el siguiente paso será llevarlo al Registro de la Propiedad para su inscripción.

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Mar Yañez

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