Afortunadamente se han suprimido en muchas actividades comerciales la exigencia previa de licencia urbanística, pudiendo comenzarse la actividad con la simple presentación de una Declaración Responsable.
La declaración responsable pasa a ser el medio de intervención utilizado con carácter general, y la licencia tendrá un carácter residual.
La Ordenanza diseña un sistema de colaboración a través de entidades privadas sujeto a elección del interesado, quien libremente podrá decidir si desea gestionar su solicitud directamente ante el Ayuntamiento de Madrid o bien acudir a una entidad colaboradora urbanística, llamadas ECU.
La Ordenanza define las entidades colaboradoras como entidades de carácter técnico con personalidad jurídica propia, debidamente homologadas y autorizadas para el desempeño adecuado de las funciones de verificación, inspección y control que determina la Ordenanza, por lo que resulta más fácil y accesible para el ciudadano acudir a una de estas entidades.
La solicitud de Licencia será necesaria únicamente en aquellos supuestos en que esté justificado por razones de seguridad, salud pública o protección del medio ambiente.
La documentación que debe acompañar a cada uno de estos procedimientos, se encuentra detallada en los trámites electrónicos de «Declaración Responsable» y de «Obtención de una Licencia de Actividad» del canal general denominado «Trámites y Gestiones» de la página del Ayuntamiento de Madrid.
Para obtener más información sobre los procedimientos, está la Oficina Integral de Atención al Ciudadano de la Agencia de Licencias, donde se puede obtener atención personalizada concertando cita previa a través de cualquiera de los canales de Línea Madrid: llamando al teléfono 010 o al 34 915 298 210.
Así que ya sabéis, estas gestiones ya no son un problema para abrir tu negocio, ánimo y ¡a por todas!
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