Con la nueva normativa establecida por la Administración para establecer el valor de referencia de un inmueble, la ley presume que el valor de referencia de Catastro se corresponde con el de mercado y son los contribuyentes los que, si no están de acuerdo, deben demostrar lo contrario.
Esto está produciendo numerosos problemas en detrimento del contribuyente, ya que en la mayor parte de los casos existe una gran diferencia entre el valor real de compra y el asignado por la Administración y con toda seguridad la Oficina Liquidadora querrá que se liquide el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en base al valor de referencia.
¿Qué puedo hacer al respecto?
En el caso este disconforme y quiera liquidar en base al valor real de compra, o en base al valor de tasación, en el caso que adquiera el bien inmueble con financiación hipotecaria, creemos que debería asesorarse y dejarse aconsejar, pues puede conseguir que la Administración rectifique, siempre y cuando se sigan los siguientes pasos:
1. Antes de la firma de la escritura de compraventa deberá obtener tres informes de tasación donde se establezca el precio del inmueble:
2. Un acta notarial de fotos en la que se establezca el estado de conservación del inmueble.
3. Un acta notarial de manifestaciones, incorporando los tres informes de tasación y el acta notarial de fotos, manifestando que el valor del inmueble es el que aparece en los tres informes de tasación y no el adoptado por la Oficina Liquidadora como valor de referencia.
Dicha acta notarial de manifestaciones debe realizarse preferiblemente con fecha anterior a la escritura de compraventa, o de firmarse en la misma Notaría, con número de protocolo anterior a la escritura de compraventa.
4. Una vez obtenida esta documentación incorporar a la escritura pública de compraventa ante notario, siempre y cuando consientan las partes y la entidad financiera caso que se financie la compra con un préstamo hipotecario.
En el caso que no consienta alguna de las partes, entendemos que puede ser suficiente con el acta notarial de manifestaciones que se habrá firmado previamente.
5. Una vez firmada la escritura de compraventa, el comprador tiene dos opciones:
Se presentara para ello un escrito de rectificación y/o Recurso de Reposición.
Si bien a priori puede parecer un coste elevado, seguramente el ahorro que puedes conseguir es muy superior al coste y por tanto el esfuerzo vale la pena.
Cuando estés planteándote vender o alquilar tu propiedad, piensa en Apimonteleon Agentes de la Propiedad Inmobiliaria. Somos profesionales con más de 25 años de experiencia. www.apimonteleon.com, 91 445 02 79.
Las herencias son un tema que puede generar incertidumbre y confusión, especialmente cuando se trata…
Si eres propietario de una vivienda en alquiler y tus ingresos anuales superan los 1.600…
En otras ocasiones os hemos contado en lo que consiste el flipping, que se resume…
En una compraventa de un inmueble se generan dos impuestos importantes. Impuesto que paga el…
No hay una respuesta única, depende de varios factores que vamos a analizar
Cuando ponemos una vivienda a la venta, una de las primeras cosas que debemos hacer…