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¿Qué pasa con la casa familiar si fallece mi cónyuge?

La vivienda familiar se considera el lugar donde realmente residen los cónyuges, la residencia habitual. ¿Qué pasa con ella si fallece mi cónyuge? Esta duda nos asalta a todos cuando tenemos una vivienda familiar, y no hay una respuesta única, depende de varios factores que vamos a analizar.

Si los esposos estaban casados bajo el régimen de gananciales, al fallecer un esposo se producen, en realidad, dos liquidaciones distintas:

  1. Se liquida la sociedad de gananciales, adjudicando una mitad al viudo y la otra mitad se ingresa en la herencia.
  2. Liquidación y partición de la herencia que estará compuesta de la mitad de los bienes gananciales que correspondían al fallecido y por la totalidad de los bienes propios o privativos del fallecido.

Si existen herederos forzosos: son aquéllos a los que la ley reconoce el derecho a heredar, al menos, un tercio del patrimonio del fallecido, llamado legítima, y son en primer lugar, los hijos (tanto naturales como por adopción, matrimoniales y no matrimoniales) y descendientes y, en su defecto, los padres y ascendientes.

El viudo/a heredará en la forma que se establece legalmente: si no hay testamento hereda a falta de descendientes y de ascendientes y antes que los familiares colaterales (hermanos y sobrinos). Tiene derecho a la legítima siempre y cuando no se encuentre en situación de separación o divorcio legal, pero el Código Civil incluye varios supuestos dependiendo de si hay hijos o no y si esos hijos son del matrimonio :

A) Si hay hijos comunes, la legítima del viudo/a va a consistir en el derecho a usufructo de la mitad de la herencia y del tercio de mejora.

B) Si no hay hijos pero los padres del fallecido/a viven, la legítima correspondiente será el usufructo de la mitad de la herencia (la mitad para los padres del fallecido y la mitad para el viudo).

C) Si hay hijos del fallecido/a no comunes y concebidos durante el matrimonio, la legítima será también el derecho a usufructo de la mitad de la herencia.

D) Por último, si no hay descendientes ni ascendientes la legítima correspondiente será el usufructo de los dos tercios de la herencia.

En todo caso, si necesitas ayuda y no lo tienes claro, te recomendamos que te pongas en manos de un profesional que te asesorará y guiará de la mejor forma posible.

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Maria Matas

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  • Hola, nos casamos, tenemos hijos de parejas anteriores. Nos hicimos una casa entre los dos. Como podemos hacer para resguardarnos en caso de fallecer uno de nosotros. Es decir como hacer para que el que queda pueda seguir habitando la casa hasta el día se su muerte, sin que nuestros hijos nos pidan venderla.

  • Buenas tardes mi papá falleció hace 8 meses , Pero el se caso con mi mamá y nunca se divorcio , Pero el tuvo más hijos y vivio con esa persona 20 años, Y con ella vivio en una casa que saco en Infonavit y fallecio sin divorciarse de mi mama y la otra señora vive en esa casa con mis medios hermanos ha quien corresponde esa casa?

  • Hola ,Mi marido hace 2 meses que falleció,la casa que vivíamos esta a nombre del padre de el,hace 1 año y 2 meses que estábamos casado,mi preocupación es si la familia me puede echar de este piso.mi marido lo ha reformado toda la casa en teoría es de el solo que la escritura está al nombre del padre.que pasa en este caso??

    • Hola Mirian, si la casa estaba a nombre del padre, ahora pasaría a ser de sus herederos; dependerá tambie´n de si hizo testamento o no. Pero no entiendo porque dices que en teoría es solo de él.

  • Hola,
    Tengo un piso en propiedad y me he casado hace dos años. Tengo una hija de mi matrimonio anterior que no quiere saber nada de mi desde hace 21 años. Tengo correos electronicos que atestiguan ese rechazo. He hecho un testamento ante notario desheredandola, aporatando esos correos y nombrando a mi esposa como unica heredera. Mi pregunta: ¿Puede de alguna forma dar problemas mi hija a mi esposa cuando yo fallezca? Muchas gracias
    Juan Antonio

    • Hola Juan Antonio,
      La ley reconoce pocos casos en los que se pueda privar a un heredero forzoso de su parte de herencia; pero es posible. Ahora bien, en el caso de que dicho heredero tenga
      descendientes, su porción pasará directamente a ellos a partes iguales.
      Haber negado el alimento y/o haber sufrido maltrato psíquico o físico son las causas más comunes que permiten a un progenitor poder desheredar a un hijo.

  • Buenas tardes, mi esposo y yo estamos casados en Venezuela. Planeamos comprar un piso en España para jubilarnos. Estamos casados desde 1990 y comprariamos a nombre de los dos.
    Tenemos dos hijos en común, de 23 y 29 años. No sabemos aún si ellos vendrían a vivir a España. El piso sería nuestra seguridad para la vejez y queremos que cuando los dos fallezcamos les quede a ellos.
    Qué pasa si alguno de nosotros fallece antes del otro? El sobreviviente puede continuar en el piso hasta que fallezca? Se paga algún impuesto? Sugiere hacer un testamento para asegurar que la otra persona pueda usar el piso sin problema? Qué pasa si el viudo/a quiere vender el piso para mudarse a otro sition más pequeño?

    • Hola Silvia, si el piso lo comprais los dos, vuestroshijo s tendrán derecho a heredar la legítima, en todo caso os recomendaría que hagais testamento y os reservaeis el uusufructo mutuo en el caso del fallecimiento de uno de los dos. Si el viudo quiere vender el piso, tendrá que contar con los herederos, a no se r que en el raprto d elaherencia haya otros bienes y se compense alos hijos de otra forma.

  • Buenas tardes, mi esposo falleció y ha dejado deuda, vamos a rechazar la herencia mis hijos y yo, pero me gustaría saber qué pasa con el piso yo puedo seguir viviendo, gracias un saludo

    • Hola Maria Jose,
      Si ninguno de los posibles herederos, llegado su turno, decide aceptar la herencia, será el Estado el que pase a convertirse en el nuevo propietario de los bienes, siendo irrevocable la decisión de renuncia.
      En la practica mientras mnadie lo reclame pueden seguir viviendo en el piso pero no como propietaria, su situacion estara en precario.

  • Hola.
    Soy dueño de un piso, que compré en 2001 y terminé de pagar en 2021.

    Me casé con mi mujer en 2020 ( después de 12 años de relación) y por defecto en la Comunidad Valenciana, estamos en régimen de gananciales.
    Y 6 años antes (2014) tuvimos un hijo.

    Mi deseo es que la vivienda la herede mi mujer.
    Como la escritura del piso está solo a mi nombre, mi pregunta es:
    Si yo falleciese,
    ¿El piso pasaría a ser solo de mi hijo?
    ¿Sólo de mi mujer?
    ¿ O de los dos?

    Muchas gracias.

    • Hola Jorge, lo mejor sería que hicieras testamento, aunque ya te adelanto que tu hijo tiene derecho a la legítima, es decir, que si quieres que el,piso s elo quede tu mujer, deberás compensarle con otros bienes.

  • Buenas, mi madre está casada en gananciales con su pareja la cual no es mi padre, ahora se van a comprar una casa pero estaría solo a nombre de él, él no tiene hijos pero si sobrinos, ¿que pasará con la herencia en caso de fallecer él o en el caso de fallecer ella?

  • 2personas no casadas ni pareja de hecho mi nada compraron una casa conjuntamente uno de los dos murió... puede esa otra persona ahora vender la casa? O debe cambiar las escrituras? Gracias

    • Hola Ana, si la casa es de los dos, hasta que no se haga la herencia de la persona fallecida, no se podrá vender.

  • Soy el menor de 6 hijos, desde antes de pandemia estoy a cargo de ellos en su totalidad, sin recibir, más que en algunas ocasiones por parte de tres de mis hermanos, alguna ayuda pequeña. Mi madre falleció hace casi dos años y mi padre tiene 92 años, ahora mis hermanos me quieren sacar de la casa porque dicen que me voy a quedar con la casa. Se están valiendo de mentiras para haceme parecer como maltratador de mi viejo. Qué debo hacer?

    • Buenas tardes mi esposa falleció y en la escritura de la casa tenemos un cláusula testamentaria y uno de los hijos no quiere aceptar

      • Hola Miguel, si existe un testamento, el heredero puede aceptarlo, renunciar o impugnarlo en el juzgado.

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