“Acción Legal “analiza hoy las dos medidas extraordinarias introducidas por el Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas de la Guerra de Irá, – norma publicada el 21-03-2026-, y que consisten en:
Obligación del arrendador: debe aceptar obligatoriamente la solicitud, salvo que: se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o se haya suscrito un nuevo contrato, o el arrendador haya comunicado, en plazos y condiciones del art. 9.3 LAU, la necesidad de ocupar la vivienda.
Regla general: el arrendatario puede negociar con el arrendador el incremento aplicable, con estas condiciones: Si el arrendador es gran tenedor (art. 3.k de la Ley 12/2023):
-Con pacto: incremento según lo pactado, pero la variación anual no puede exceder del 2%;
-Sin pacto: se aplica igualmente el límite del 2%.
DESDE FAI (Federación Nacional de Asociaciones Inmobiliarias) en opinión de su Presidente Jose Mª Alfaro, las consecuencias en el presente inmediato son:
Estas medidas pueden decaer en 30 días si no se convalidan en el Congreso lo que nos deja en una situación muy delicada. Tenemos normas en vigor…que pueden desaparecer en semanas.
Y esto tiene consecuencias inmediatas:
Esto es incertidumbre jurídica en estado puro. Y cuando el mercado del alquiler entra en incertidumbre:
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