Me han cambiado el nombre de mi calle

Hace unos días, nos encargaron la venta de una vivienda en el castizo barrio de Chamberí, concretamente en la calle Poeta Ángela Figuera.

Pero esta calle solo hacía unos días que la habían cambiado de nombre y casi nadie conoce la misma cuando les decimos donde está el inmueble.

¿Qué ha pasado?

Muchas calles de Madrid han visto como cambiaban “su nombre de toda la vida” debido a la Ley de Memoria Histórica aprobada en el 2019 y en concreto esta calle la del General Asensio Cabanillas que tenía que haber sido sustituida por la de Poeta Ángela Figuera, escritora española y catedrática de Lengua y Literatura, había ido retrasando el cambio al ser objeto de varias demandas judiciales para no modificar su nombre, hasta que a mediados del mes de marzo apareció cambiada, con el regocijo de algunos vecinos y el fastidio de otros que no les hace ninguna gracia.

Los cambios de nombres en las calles, mas allá de consideraciones políticas, conlleva una serie de cambios que pueden ser molestos y que implican un coste.

Pero vamos a lo práctico,

¿Quién puede cambiar el nombre de una calle?

El concejal presidente de un distrito es quien propone, por iniciativa propia o de otros órganos municipales, los nombres de las nuevas calles o la modificación de las ya existentes, con un informe que justifique la propuesta

¿Cuánto cuesta en tiempo y dinero a un vecino el cambio de nombre de su calle?

  • Certificado en el ayuntamiento. Lo primero que hay que hacer es acudir al ayuntamiento de la localidad y solicitar un certificado que especifique el cambio de nombre de la calle en cuestión. Para ello debemos llevar el DNI. Ambos documentos serán imprescindibles para los posteriores trámites. El ayuntamiento, además, especificará al ciudadano los pasos a seguir y a qué organismos deberá informar de este cambio de nombre.
  • Registro de la Propiedad. Los afectados, propietarios de algún bien inmueble en la calle cuyo nombre ha cambiado, deberán presentar en el Registro de la Propiedad el certificado expedido por el ayuntamiento y cumplimentar una instancia para que hagan el cambio en la inscripción de la finca. El documento deberá graparse en la escritura para demostrar el cambio de nombre. Este trámite no es gratis, ya que el coste de la operación oscila alrededor de los 40 euros.
  • Impuestos municipales. Deberás acudir al Departamento de Tributos Municipales del ayuntamiento de tu localidad para comunicar tu nueva dirección postal. A ella se te remiten los recibos de los impuestos municipales, el IBI, la tasa de vehículos, el impuesto de basuras, de circulación o los pagos de vados, entre otros
  • DNI. Cambiar la dirección del domicilio en el Documento Nacional de Identidad no es obligatorio, pero es gratuito y bastante recomendable.
  • Carnet de conducir. Como las multas de tráfico llegan por correo, la Dirección General de Tráfico (DGT) recuerda que no recibir la multa no excusa de pagarla ni exime de la retirada de puntos. Por ello, se recomienda realizar cuanto antes el trámite del cambio de dirección, que también es gratuito.
  • Compañías de gas, luz, agua o teléfono. Algunos ayuntamientos llevan a cabo las gestiones para la actualización de direcciones, pero, como no están obligados a ello, es conveniente contactar con las empresas distribuidoras para cerciorarse de que, efectivamente, el cambio de dirección se ha realizado.
  • Bancos. El ciudadano debe comunicar al banco el cambio de nombre de su calle para que así conste para posteriores comunicaciones. A partir de ahí, será la entidad bancaria quien realice los trámites oportunos para modificar la documentación en sus bases de datos.
  • Seguridad Social y Agencia Tributaria. Información relevante como los resultados de pruebas médicas, así como las citas para las consultas llegan al buzón de nuestro domicilio. Asimismo, las notificaciones de Hacienda llegan por correo postal. El ciudadano deberá hacerse cargo del cambio en la tarjeta sanitaria para seguir recibiendo las notificaciones.

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Mar Yañez

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