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¿Cuáles son las obligaciones del uso privativo de un elemento común?

En primer lugar debemos aclarar que nos referimos al uso privativo que habitualmente existe en algunas comunidades por parte de algún piso de un patio, terraza, cubierta, etc.

La Ley de propiedad Horizontal es muy clara en este sentido, y establece, al igual que reiterada jurisprudencia, que el mantenimiento, conservación y limpieza de los mismos, corresponde sin ninguna duda al usuario del mismo, es decir al habitante del inmueble, ya sea propietario, inquilino, o lo use por cualquier otra causa.

Las dudas que pueden surgir con respecto a estas obligaciones serían:

1.- Sobre la limpieza, conservación y el mantenimiento, incluye el mantener los desagües limpios, para evitar atascos, y la limpieza general con la suficiente asiduidad para que aparezca limpio y no se produzcan otros males, olores, etc.

2.- Sobre las reparaciones de tipo estructural, y dado que son elementos comunes, siempre que no sean achacables a un mantenimiento y conservación inadecuados, serán por cuenta de la comunidad de Propietarios. En caso de duda sobre el origen de los mismos, se deberá pedir a un técnico competente un informe, con el fin de determinar la razón de los desperfectos.

En el caso por lo tanto de que los desperfectos se debieran al uso privado, las reparaciones deberán correr por cuenta del usuario.

3.- Igualmente tendrá la propiedad derecho a exigir a la Comunidad de propietarios el arreglo de cualquier daño estructural, ya sea un fallo de impermeabilización, como de pocería, así como de los daños ocasionados a él mismo o a terceros debido a la falta o fallo en las reparaciones debidas.

Por lo tanto si tenemos el uso y disfrute de un elemento común, nos guste o no, debemos mantenerlo en perfecto estado de limpieza y usarlo adecuadamente, ya que la falta de diligencia en estas obligaciones podría acarrearnos una responsabilidad y coste mayores.

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Maria Matas

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