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Qué necesito para vender un inmueble en España si soy extranjero no residente

La documentación necesaria para poder vender un inmueble de tu propiedad si no eres residente, es la misma que para un residente con algunas diferencias:

1º.- Título de propiedad: ya sea una escritura de compraventa, Herencia, Donación, o cualquier otra por la que se adquiera la propiedad  así como sentencia judicial firme. En todos os casos se debe de aportar el original o copia autorizada. Se deberá haber pasado por Hacienda, liquidado los impuestos si los hubiera, y estar registrada en el registro de la propiedad Inmobiliaria.

2º.- CEE: certificado de eficiencia energética, y etiqueta  que demuestra que  está registrado, salvo las exenciones que prevé la ley.

3º.- Certificado de Comunidad: Emitido por el administrador de la finca y preferiblemente con la firma del Presidente, de estar al corriente en los pagos debidos a la fecha de la firma.

4º.- IBI: Hay que aportar el justificante del  último IBI pagado; no obstante el Notario pide certificación catastral que adjunta a la escritura.

5º.- Certificado de deuda: en el caso de que el inmueble tenga una carga hipotecaria, se deberá aportar el certificado bancario de la deuda pendiente; si esta estuviera ya liquidada monetariamente, y no estuviera cancelada registralmente, certificado de deuda 0, para poder hacer la cancelación registral.

6º.- Identificación de los vendedores: tanto la Ley del Notariado como la Ley Hipotecaria, advierten de que se deberá acreditar los números de identificación fiscal de los comparecientes y de las personas o entidades en cuya representación actúen. Este punto es importante, porque muchos extranjeros no residentes carecen de él,  por lo que tendrían que obtenerlo antes de la venta.

7º.- Por último se deberá tener en cuenta que la parte vendedora deberá retener el 3% del precio de venta para ingresarlo en la agencia tributaria, para cumplir con la legislación fiscal y asegurar el cobro de de la ganancia patrimonial. Si no la hubiera, la parte vendedora podrá posteriormente solicitar la devolución del importe retenido.

Poder Notarial de Venta: por supuesto si la parte vendedora no va a asistir personalmente a la firma de compraventa, deberá apoderar a una persona de su confianza o al profesional que le esté asesorando; en este caso recomendamos siempre que sea un profesional Colegiado API (Agente de la Propiedad Inmobiliaria) o un abogado en ejercicio.

Somos especialista en venta de inmuebles de extranjeros, así que si lo necesitas consúltanos sin compromiso.

Cuando estés planteándote vender o alquilar tu propiedad, piensa en Apimonteleon Agentes de la Propiedad Inmobiliaria. Somos profesionales con más de 25 años de experiencia. www.apimonteleon.com, 91 445 02 79.

Maria Matas

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