Si obtenemos un incremento patrimonial cuando vendemos una vivienda -es decir, que la venta es por un importe mayor a la compra más los gastos- tendremos que incluirlo en la declaración de la renta del año siguiente y deberemos pagar por ese incremento.
Ahora bien, la Ley permite la exención en este impuesto siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos:
Sobre este asunto, además, en reciente sentencia del Tribunal Supremo, ha fijado que también podrá obtenerse la exención si se habita con posterioridad a los dos años por encontrarse en fase de construcción.
También podremos acogernos a la reinversión por destinar el importe obtenido a la rehabilitación de aquella que vaya a tener carácter de vivienda habitual en el plazo máximo también de dos años.
Es importante tener en cuenta que a efectos fiscales se entiende por vivienda habitual aquella que constituya nuestra residencia real y efectiva durante un plazo aproximado de al menos tres años, a no ser que haya alguna circunstancia que necesariamente exija el cambio de domicilio como podría ser la celebración de matrimonio, traslado por motivos laborales, fallecimiento del contribuyente u otras análogas justificadas.
Igualmente, para que la vivienda adquirida o rehabilitada tenga el carácter de habitual para el contribuyente, debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo máximo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o de la terminación de las obras de rehabilitación o construcción.
Si tienes dudas sobre tu caso particular puedes consultarnos. Si vendes tu vivienda con nosotros te calcularemos gratuitamente el importe a pagar por incremento patrimonial para que tengas claros todos los gastos que vas a tener antes de vender.
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