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Casuística de la Reinversión en vivienda habitual

Si obtenemos un incremento patrimonial cuando vendemos una vivienda -es decir, que la venta es por un importe mayor a la compra más los gastos- tendremos que incluirlo en la declaración de la renta del año siguiente y deberemos pagar por ese incremento.

Ahora bien, la Ley permite la exención en este impuesto siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos:

  1. El primero es que tanto la venta como la compra lo sean sobre nuestra vivienda habitual, en cuyo caso estaremos exentos de pagar incremento patrimonial siempre que destinemos el importe íntegro de la venta a la compra, pues si no fuera así deberemos pagar sobre la parte que no destinemos a la compra.
  2. El segundo es que tenemos que hacerlo en un período máximo de dos años.

Sobre este asunto, además, en reciente sentencia del Tribunal Supremo, ha fijado que también podrá obtenerse la exención si se habita con posterioridad a los dos años por encontrarse en fase de construcción.

También podremos acogernos a la reinversión por destinar el importe obtenido a la rehabilitación de aquella que vaya a tener carácter de vivienda habitual en el plazo máximo también de dos años.

Es importante tener en cuenta que a efectos fiscales se entiende por vivienda habitual aquella que constituya nuestra residencia real y efectiva durante un plazo aproximado de al menos tres años, a no ser que haya alguna circunstancia que necesariamente exija el cambio de domicilio como podría ser la celebración de matrimonio, traslado por motivos laborales, fallecimiento del contribuyente u otras análogas justificadas.

Igualmente, para que la vivienda adquirida o rehabilitada tenga el carácter de habitual para el contribuyente, debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo máximo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o de la terminación de las obras de rehabilitación o construcción.

Si tienes  dudas sobre tu caso particular puedes consultarnos. Si vendes tu vivienda con nosotros te calcularemos gratuitamente el importe a pagar por incremento patrimonial para que tengas claros todos los gastos que vas a tener antes de vender.

Cuando estés planteándote vender o alquilar tu propiedad, piensa en Apimonteleon Agentes de la Propiedad Inmobiliaria. Somos profesionales con más de 25 años de experiencia. www.apimonteleon.com, 91 445 02 79.

Maria Matas

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