En los últimos años, la ocupación ilegal de viviendas —más conocida como «okupación»— ha sido un tema de creciente preocupación social y política en España.
El término “okupa” (con “k”, a modo de distinción simbólica del verbo “ocupar”) se utiliza en España para referirse a una persona que entra y permanece en una vivienda ajena sin tener ningún título legal que lo autorice —es decir, sin contrato de alquiler, sin escritura de propiedad, ni permiso del titular—.
La ocupación puede producirse de diferentes formas:
Aunque algunos movimientos sociales defienden la ocupación como una forma de protesta frente a la especulación inmobiliaria, desde el punto de vista legal, la okupación es una infracción, y los propietarios tienen derecho a recuperar su vivienda por vía judicial.
Una de las preguntas más frecuentes entre los propietarios afectados es si están obligados a seguir pagando los suministros de agua, electricidad o gas mientras su vivienda está siendo ocupada sin consentimiento. La respuesta, en términos generales, es no.
En marzo de 2025, la Audiencia Provincial de Barcelona acordó que cortar los suministros básicos (agua, luz, gas) en viviendas ocupadas ilegalmente no constituye un delito de coacciones en esa provincia. Este cambio permite a los propietarios, bajo ciertas condiciones, solicitar a las compañías suministradoras la baja de los servicios en viviendas ocupadas ilegalmente, sin incurrir en responsabilidades penales.
Sin embargo, como ocurre con muchos asuntos legales, hay matices que conviene conocer.
Cuando una vivienda ha sido ocupada ilegalmente, surgen muchas dudas, y una de las más frecuentes es si el propietario debe seguir pagando los suministros de agua, electricidad o gas. La respuesta legal y general es NO.
El propietario puede dar de baja los suministros, pero debe hacerlo por vía administrativa con la empresa suministradora, no cortarlos directamente, como veremos a continuación.
Este es un punto muy delicado. Aunque el propietario no tiene que pagar, no puede cortar los suministros por su cuenta, ya que la ley podría interpretar esta acción como un delito de coacciones, tipificado en el artículo 172 del Código Penal.
En algunos casos, los okupas logran contratar electricidad o agua utilizando documentos falsos o empadronamientos irregulares. Aunque eso no convierte su estancia en legal, puede complicar la situación para el propietario. Aun así, esto no le genera ninguna obligación de pago.
Estos cambios representan un avance en la protección de los derechos de los propietarios frente a la ocupación ilegal de viviendas. Sin embargo, es fundamental actuar dentro del marco legal y contar con asesoramiento profesional para evitar posibles complicaciones.
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