Riesgos de penalizar a las empresas con la nueva legislación de arrendamientos urbanos

¿Por qué se penaliza a las personas jurídicas, o sea empresas, pymes y minipymes con la reforma de la LAU? ¿Nadie se ha dado cuenta de que esto lo van a apagar los particulares?

En este contexto, “el Estado debe reforzar la cooperación con las Administraciones territoriales que tienen la responsabilidad de ejercer en sus respectivos ámbitos la competencia directa en materia de vivienda, adoptando una serie de medidas urgentes que contribuyan a mejorar el marco normativo para aumentar la oferta de vivienda en alquiler, equilibrando la posición jurídica del propietario y el inquilino en la relación arrendaticia, estableciendo los necesarios estímulos económicos y fiscales, y teniendo la meta de garantizar el ejercicio del derecho constitucional a la vivienda.”

Como sabéis, el decreto ley recién aprobado prevé que la duración de los contratos de arrendamiento cuando el arrendador es una persona jurídica, sea de 7 años, con una prórroga tácita de 3, y además que los honorarios de la inmobiliaria los abone el arrendador.

No es ninguna novedad que los mercados actuales se mueven muy rápidamente, y que los precios suben y bajan con mucha agilidad; ante un mercado bajista, un inquilino que pague una renta alta, tendrá dos opciones: negociar una bajada con la propiedad o cambiarse de vivienda, mientras que un arrendador que sea persona jurídica tanto si el mercado sube o baja, no podrá hacer nada.

Igualmente, y ante un inquilino en situación de vulnerabilidad económica y social que no pueda pagar, la Administración de Justicia suspenderá el proceso hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas, durante un plazo máximo de suspensión de un mes a contar desde la recepción de la comunicación de los Servicios Sociales al órgano judicial, o de dos meses si el demandante es una persona jurídica. Una vez adoptadas las medidas o transcurrido el plazo se alzará la suspensión y continuará el procedimiento por sus trámites, en vez de facilitar el pago al inquilino, por parte de las administraciones públicas que son quienes tendrían que hacerse cargo, o de facilitar el desalojo de la vivienda, se amplían aun mas los plazos, con lo cual se convierte al propietario en una ONG no elegida, y durante más de un año, debido a la lentitud de la justicia, y en la mayoría de los casos sin poder recuperar nunca la cantidad debida y no pagada de rentas.

Consultadas varias empresas sobre este asunto, tienen claro que si su rentabilidad se va a ver mermada cambiarán de negocio y para ello tienen varias vías, entre ellas la de destinar su pisos a alquiler turístico, en donde el pago es siempre por adelantado, o destinar ese capital a otros negocios como por ejemplo alquiler de oficinas, locales, etc., donde los pactos son libres. Esta situación podría bien derivar en una drástica reducción de los pisos destinados a vivienda habitual y por lo tanto en una nueva subida de precios.

Si a todo esto le añadimos que solo se podrán pedir dos mensualidades de fianza y ninguna otra garantía monetaria, me temo que aquéllos que no tengan una solvencia sobradamente demostrable, no encontrarán a ningún arrendador que les quiera alquilar una vivienda, como son los autónomos y pequeños comerciantes.

Así que pensemos siempre que endurecer la legislación a las empresas solo lleva a que estas muevan su capital a otros negocios más rentables, cambiando incluso de país si esto fuera posible.

Nuestra propuesta no es que se les favorezca, pero al menos que tengan las mismas condiciones que los particulares, y que no se vean perjudicadas por que es obvio que cambiarán su negocio a otros mercados y cada vez habrá una oferta menor de viviendas destinadas al alquiler de vivienda permanente.

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Maria Matas

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