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Quiero vender y he perdido las escrituras… ¿qué hago?

Hoy les expongo un caso que nos ha ocurrido recientemente tramitando la venta de un bien. Resulta que nuestro cliente vendedor ha extraviado las escrituras originales, las de compra y las de la Sociedad Mercantil que es propietaria del bien. ¿Puede vender? ¿El Notario le permitirá firmar la venta?

La respuesta es sí.

Aunque no tenga la escritura original de propiedad, puede firmar la venta ante notario siempre que conste como propietario en el Registro de la Propiedad. No obstante, también puede tramitar una nueva copia auténtica de la escritura.

Esté tranquilo, si la escritura está inscrita en el Registro de la Propiedad y consta como propietario, aunque no aporte la escritura original, el Notario autorizara la venta. Él mismo puede solicitar información Registral continuada sobre la titularidad y cargas de la finca y ello será suficiente para vender.

De todas formas y si hay tiempo para ello, se puede pedir una copia autentica.

Para ello hay que ir al Notario que firmo la escritura original, y si no se acuerda, solicite una nota simple en el Registro de la Propiedad donde aparecerá el dato del Notario que firmo.

Puede ocurrir que ese Notario ya se haya jubilado o incluso que haya fallecido, pero no se alarme, esto también tiene solución. Llame al Colegio Notarial de su provincia para averiguar a qué otro Notario se le ha transmitido su protocolo o localícelo en el “localizador de protocolos” de www.notariado.org. El número de protocolo también aparecerá en la nota simple informativa que Ud. ya ha pedido.

Una vez localizado, este Notario o quien posea sus protocolos le expedirá una copia autentica. ¡Pero ojo!, solo a la persona titular del bien o a sus herederos. En el caso de que el titular sea una Mercantil, solo podrá solicitarla el Administrador de dicha sociedad o un apoderado de la misma.

Y para terminar y que sea una copia idéntica a la original, diríjase a la Agencia Tributaria en donde se liquido el impuesto de Transmisiones patrimoniales y presentando esa escritura que ya ha conseguido y que se la sellen como “no sujeta” ya que en su día ya liquido el impuesto correspondiente.

Una vez sellada, llévela al Registro de la Propiedad del lugar donde está la finca y este la sellara, haciendo constar la circunstancia de que la primera copia ya fue inscrita a su nombre.

En cuanto a la copia de la Escritura de la Sociedad, puede hacer dos cosas:

  • Solicitar una copia autentica en el Registro Mercantil
  • O, más rápido aun, solicitar una Certificación al registro Mercantil de vigencia, cargos, apoderados etc.…

Esto puede hacerlo personándose en El Registro o por vía telemática en la web del Colegio de Registradores.

En resumen

  • Si quiere una copia original: Localice al Notario que la emitió, luego vaya a la Agencia Tributaria y luego al Registro de la Propiedad.
  • Si le urge: pídale al Notario que autorice la venta solicitando la información registral continuada de dominio y cargas.
  • Si lo necesita para acreditarlo ante un banco porque ha solicitado un préstamo: puede solicitar al registro un Certificado de Dominio y cargas, eso les bastará.

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Mar Yañez

View Comments

  • Mi hermano vendio la casa de mis padre los cuales ya fallecieron el vendio sin algunas de las firmas de mis hermano yo tenfo las escrituras originales y el vendio con una copia de la escritura mis padres se la heredaron a el mas no hicieron testamento fue nadamas d palabre ahora la casa esta intestada y el vedio que puedo hacer en este caso se puede recuperar la casa

    • Hola Oyuki, si vendió la casa sin autorización del resto de los propietarios, tendrás que impugnar la venta en el juzgado; si por el contrario la vendió siendo propietario, me temo que estaría en su derecho.

  • Buenos dias, tengo.una propiedad heredada en venta y no tengo escrituras, si tengo la declaratoria de herederos, que tengo que hacer ??, puedo vender igual ??, gracias

    • Hola Raul, tal y como indicamos en el artículo, si puedes vender solicitando una copia auténtica o certificado registral.

  • Buenas tardes,
    Voy a vender un piso obtenido por herencia hace ya 20 años.
    En su día hicimos escritura de aceptación de herencia, se pagó el impuesto de sucesiones y se anoto en el registro de la propiedad.

    Ahora, al ir al notario, hemos visto que no aparecía la escritura original, hemos sacado nota simple en la notaria donde se firmó en 1997. No obstante, en la notaria en la que se va a firmar escritura de compra venta nos indican que es necesaria la escritura original, no la copia simple.
    Mi pregunta es, que por qué no es válida si ya aportamos tambien la nota del registro de la propiedad a mi nombre.

    Gracias de antemano,

    M.

    • Hola Maria, lo que necesitas es un certificado de dominio y cargas expedido por el Registro dela propiedad, ya que in a Nota simple solo es informativa, no tiene valor legal.

  • Tenia un piso a medias con mi ex i me e enterado al cabo de los años q se ha vendido.yo tengo las escrituras originales.puedo abrir el caso aunque aga años de esto es q yo estube muy enferma i se aprovecho de mi y quisiera saver si necesitava mi firma gracias

    • Hola Angels, si el piso era de carácter ganancial ó tu tenías una parte de la propiedad y él no tenía un poder tuyo, no hubiera podido venderlo, por lo tanto algo raro pasa ahí, y por lo tanto si que deberías denunciarlo.

      • Perdona pero cuando te refieres a escritura original ¿es una copia autorizada no?
        Tenía entendido que la copia original no salía del registro notarial hasta 25 años y después se clasificaba en el registro original...por lo que siempre se pide una copia autorizada...lo que no se es si se puede pedir a otro notario distinto o no...ya que hay copias electrónicas

        • Hola Francisco,
          Claro, siempre es una copia autorizada.
          Para recuperar la copia original hay que solicitarla al Notario que la firmó o Llamar al Colegio de Registradores y solicitarla , si es que estuviera en archivos.

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