Cuando alquilamos un inmueble como arrendador, es obligado depositar la fianza en el IVIMA (Instituto de Vivienda de la Comunidad de Madrid). La Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, vigente desde el 1 de enero de 1995 hasta la actualidad, en su artículo 36, establece la obligación de exigir el pago de una cantidad en concepto de fianza que deberá abonar el inquilino, que será de UNA MENSUALIDAD de la renta si se trata de viviendas y de DOS MENSUALIDADES si se trata de local de negocio.
La pagina web de la Comunidad de Madrid contiene las instrucciones y preguntas frecuentes al respecto. El plazo para depositar la fianza es de 30 días hábiles desde la firma del contrato, se ingresa en el IVIMA. En caso de no depositarla, el arrendador puede ser sancionado, incluso dos años después de pasado el plazo desde que la Administración autonómica haya conocido por cualquier medio la existencia del contrato, o constase inscrito en un registro público.
Estas sanciones son:
¿Y si no declaro que puede ocurrir? En el caso de que Hacienda descubra que no declara esos ingresos les abrirán un expediente sancionador a los propietarios por ocultar ingresos y a los inquilinos por solicitar la devolución de importes indebidos, en el caso de que soliciten desgravaciones fiscales.
Le harán una liquidación paralela del IRPF con un importe que dependerá de los ingresos del contribuyente en cuestión, pero que tributará al tipo máximo posible, descartando todas las posibles deducciones fiscales.
Además le obligaran a pagar una multa más los intereses de demora desde que se alquiló la vivienda que va desde un 50% a un 150% de la base de la sanción en función de su gravedad.
Hacienda tiene medios para descubrir el fraude como:
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