Cuando pensamos en un fallecimiento en un contrato de arrendamiento, lo normal es pensar en la muerte del inquilino. Sin embargo, también puede suceder lo contrario: ¿Qué pasa si el que muere es el propietario que alquilaba la vivienda o el local?.
La respuesta rápida es sencilla: tu contrato sigue en vigor y no pierdes tus derechos como inquilino. La respuesta puede parecer simple —el contrato sigue vigente—, pero las implicaciones legales y prácticas merecen un análisis más profundo.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), en su artículo 14, es clara: la transmisión de la vivienda o local arrendado, ya sea por compraventa, donación o herencia, no extingue el contrato. Esto significa que:
En otras palabras: la muerte del arrendador no es una causa de extinción del contrato.
Aunque el marco legal es sencillo, en la práctica pueden aparecer dudas:
Juan tenía alquilado un local comercial con un contrato de 10 años. A los 3 años, falleció el arrendador. Los herederos heredaron el inmueble y pasaron a ser sus nuevos caseros.
El fallecimiento del arrendador no extingue el contrato de arrendamiento: el arrendamiento es un derecho que “viaja” con la propiedad. La ley española protege al inquilino frente a cambios de titularidad, garantizando la estabilidad en su hogar o en su negocio.
Este mecanismo de subrogación automática da seguridad tanto al arrendatario como a los herederos, evitando conflictos innecesarios. La clave está en la comunicación y en el cumplimiento estricto de las obligaciones que ya existían.
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