Con el cambio de la Ley de arrendamientos urbanos en Mayo de este año, muchos propietarios han visto mermadas sus expectativas con respecto al alquiler de sus propiedades. La limitación de la subida de las rentas así como la duración y prorrogas obligatorias está causando una gran incertidumbre, hasta el punto en que muchos propietarios se están planteando vender o alquilar por tiempos más cortos, que le permitan no estar sometido a la limitación obligatoria.
La LAU distingue entre alquiler de vivienda y alquiler para uso distinto de la vivienda y ahí está la cuestión, son tipologías distintas y con normativas diferentes.
El arrendamiento de vivienda tiene como finalidad satisfacer la necesidad de una vivienda permanente por parte del inquilino, por ello se protege más al inquilino.
El arrendamiento para uso distinto al de vivienda son inmuebles no destinadas a vivienda como locales, oficinas, pero también los arrendamientos de vivienda por temporada.
El primero, arrendamiento de vivienda permanente, está sometido a ciertas limitaciones, el segundo en cambio permite pactar libremente entre inquilino y propietario las condiciones que se estimen oportunas.
Un alquiler de temporada es el arrendamiento de una vivienda que se utiliza para cubrir una necesidad de vivienda específica, como pueden ser unas vacaciones, un trabajo con fecha de finalización, una temporada de estudios, etc.
En este tipo de contrato lo importante no es la duración (pueden ser semanas, meses o años) sino el motivo por el que se alquila, teniendo que establecer en el contrato los motivos que lo justifiquen.
Los casos más habituales son:
En todo caso a un propietario le surgen dudas y las más frecuentes que nos consultan son:
No hay mínimo ni máximo en este caso, lo importante es la causa que justifique este tipo de contrato.
En principio no, a no ser que las partes hayan acordado expresamente la posibilidad de prorrogar el contrato en determinados términos y condiciones.
El inquilino está obligado a cumplir la duración del contrato que aparece especificado y que firmó en su momento, a no ser que ambas partes hayan acordado que el inquilino se puede marchar antes de tiempo.
No, el propietario tiene que respetar la duración pactada y a no ser que el inquilino incumpla alguna de las condiciones del contrato no se podrá resolver el contrato.
Según el Artículo 36 de la LAU el inquilino deberá abonar dos mensualidades de fianza.
Sí, si se pacta de mutuo acuerdo entre las partes.
Hay que advertir que lo que en ningún caso se puede hacer es intentar pasar un contrato de temporada por uno de vivienda habitual, es decir hacer un contrato encubierto, dándole la denominación de temporada cuando en realidad es de vivienda permanente ya que, en este caso el inquilino puede demandar al arrendador demostrando que en realidad es su vivienda habitual y por tanto otorgando al inquilino el derecho a permanecer en la vivienda durante cinco años.
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