Categorías: ActualidadBlog

¿Puedo aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual si me he divorciado?

Una de las dudas más comunes tras un divorcio es si, al vender la que fue la vivienda conyugal, se puede aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF. Aunque pudiera parecer que dejar de residir en el inmueble impide acogerse a este beneficio fiscal, pero la jurisprudencia del Tribunal Supremo (2023) aclara que sí es posible aplicarla en ciertas condiciones.

¿Qué es la exención por reinversión en vivienda habitual?

Cuando un contribuyente vende su vivienda habitual con una ganancia, esa ganancia tributa en el IRPF como incremento patrimonial. No obstante, el artículo 38.1 de la Ley del IRPF permite dejar exenta esa ganancia si el importe total obtenido se reinvierte en la adquisición de una nueva vivienda habitual en un plazo de dos años.

Este beneficio fiscal está diseñado para facilitar la movilidad residencial sin penalización fiscal, pero para aplicarlo se deben cumplir una serie de requisitos, el principal de ellos: que la vivienda vendida sea la vivienda habitual del contribuyente.

¿Qué ocurre en caso de divorcio?

El problema surge cuando uno de los cónyuges deja de vivir en la vivienda tras el divorcio (o separación), mientras el otro y/o los hijos continúan en ella por sentencia judicial. En principio, dejar de residir en la vivienda haría perder la condición de “habitual” a efectos fiscales. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha clarificado esta situación.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

En una sentencia clave de 2023, el Tribunal Supremo establece que sí es posible aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual en casos de divorcio, siempre que se den los siguientes requisitos:

  1. La vivienda haya sido efectivamente la habitual del contribuyente durante al menos tres años.
    Este requisito se mantiene como regla general para acreditar el carácter habitual.
  2. Aunque el contribuyente ya no resida en el inmueble, se considera que sigue siendo su vivienda habitual si el uso de la misma ha sido atribuido al otro cónyuge y/o a los hijos mediante resolución judicial.
    Es decir, el hecho de que uno de los ex cónyuges se vea obligado a abandonar la vivienda por motivos legales no implica la pérdida automática del beneficio fiscal.
  3. La venta de la vivienda debe producirse en un plazo razonable tras el abandono, sin que haya una desvinculación prolongada e injustificada.
  4. El importe obtenido de la venta debe reinvertirse íntegramente en la adquisición de una nueva vivienda habitual dentro del plazo legal (dos años antes o después de la transmisión).

Ejemplo práctico

Imaginemos que una pareja se divorcia en 2023. La sentencia atribuye el uso de la vivienda al cónyuge custodio de los hijos. El otro cónyuge deja de vivir allí, pero sigue figurando como copropietario. En 2025 se vende la vivienda, y el excónyuge que se marchó reinvierte su parte en una nueva vivienda habitual.

En este caso, puede acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, siempre que acredite que el uso del inmueble fue atribuido legalmente al otro cónyuge, y que la venta y reinversión se producen dentro del plazo legal.

Conclusión

En situaciones de divorcio o separación, es fundamental no dar por perdida la exención por reinversión en vivienda habitual simplemente por haber dejado de residir en la vivienda. Si el uso de la misma se ha atribuido legalmente a la otra parte y se cumplen los requisitos fiscales, es posible beneficiarse de la exención en el IRPF al vender el inmueble.

Ante este tipo de operaciones, es altamente recomendable contar con asesoramiento fiscal o legal, ya que cada caso puede tener matices relevantes. Además, conviene documentar adecuadamente tanto la resolución judicial como la reinversión, para evitar problemas ante una posible revisión de Hacienda.

Si te ha resultado útil este artículo puedes suscribirte al blog y seguirnos.
www.apimonteleon.com.

Cuando estés planteándote vender o alquilar tu propiedad, piensa en Apimonteleon Agentes de la Propiedad Inmobiliaria. Somos profesionales con más de 25 años de experiencia. www.apimonteleon.com, 91 445 02 79.

Mar Yañez

Recientes

MEDIDAS DEL REAL DECRETO-LEY 8/2026, DEL 20 DE MARZO PARA EL ALQUILER

“Acción Legal “analiza hoy las dos medidas extraordinarias introducidas por el Real Decreto-ley 8/2026, de 20…

7 días ago

Como Arrendador ¿puedo evitar la prórroga de hasta 2 años con el nuevo decreto de 2026?

Qué dice el decreto (resumen clave) El inquilino puede pedir una prórroga extraordinaria de hasta…

2 semanas ago

Que pasa con mi oferta si aparece un comprador que ofrece más

Es mucho más frecuente de lo que parece que, cuando te has decidido por una vivienda y…

3 semanas ago

Valoración Inmobiliaria: Por qué el método comparativo no es suficiente (y qué usar en su lugar) 

Cuidado con las valoraciones que haces de tu inmueble, el problema no es venderlo, el…

4 semanas ago

TRAMITAR LA EXTINCIÓN DE UN USUFRUCTO

En estos días se nos ha dado el caso de una compraventa en la que…

1 mes ago

QUÉ PASA CON LAS CUENTAS BANCARIAS CUANDO FALLECE UNA PERSONA EN ESPAÑA

Cuando una persona fallece en España, las cuentas bancarias se bloquean. Te explicamos qué ocurre,…

1 mes ago