Plazo de devolución de fianza en alquileres en la Comunidad de Madrid

La ley dice que la fianza obligatoria en los arrendamientos se debe de devolver en el plazo de un mes desde la finalización del alquiler, y así se recoge en los contratos, pero la realidad es otra muy distinta, ya que es la propia administración la que pone trabas a su cumplimiento.

Cuando la fianza se deposita en el IVIMA, ésta solo puede recuperarse por la parte arrendadora, o su representante, previa presentación en las oficinas habilitadas al efecto, del contrato original sellado, la rescisión, el resguardo el depósito y fotocopia del DNI o CIF del arrendador.

Pero los problemas empiezan entonces:

Para poder acudir a realizar este trámite, ya solo se puede hacer mediante cita previa, que por falta de medios y/o personal, tardan al menos 1 semana en dártela, o más tiempo si estamos en período vacacional.

Una vez realizado el trámite, deberían devolverla en el plazo de treinta días hábiles, pero igualmente es habitual que tarden cerca de 45 días o algo más en algunos casos.

Entonces se produce una contradicción, ya que no es posible acatar los plazos previstos, debido a que es obligatorio el depósito en este organismo.

Por este motivo, recomendamos que se prevea, y que se tenga en cuenta por ambas partes, ya que su cumplimiento exacto se hace materialmente imposible.

Se da el hecho de que si un arrendador tarda más de un mes en realizar el depósito, se le penaliza con un recargo del 2% sobre el importe de la fianza, pero si en cambio la administración tarde más de un mes en devolverlo, no abona al administrado este mismo importe de penalización ni ningún otro.

Cuando estés planteándote vender o alquilar tu propiedad, piensa en Apimonteleon Agentes de la Propiedad Inmobiliaria. Somos profesionales con más de 25 años de experiencia. www.apimonteleon.com, 91 445 02 79.

Maria Matas

View Comments

  • Estoy absolutamente de acuerdo. Tienen que cambiar los plazos o si incumple la administración y no te devuelve la fianza en los días estipulados, que a ellos también se les aplique una sanción que nos compense económicamente

    • Estoy totalmente de acuerdo, pero tengo una duda...el arrendado debería devolver en ese mes la fianza al que ha dejado de ser arrendatario y el deberá esperar que le devuelva el IVIMA, verdad? No debe de ser el arrendatario el que espero 30-45 días.....no es justo

      • Hola MAria,
        Si todos los recibos estan ya comprobados y la casa revisada, el propietario tiene 30 dias para devolver la fianza

  • como siempre el que primero tiene que cumplir la ley es el que la incumple con el agravante que la hace incumplir.
    saludos

Recientes

Alquilo una vivienda, ¿tengo obligación de declararlo?

Si eres propietario de una vivienda en alquiler y tus ingresos anuales superan los 1.600…

5 días ago

Un caso real de house Flipping

En otras ocasiones os hemos contado en lo que consiste el flipping, que se resume…

2 semanas ago

Diferencia de impuestos de compraventa de inmuebles entre comunidades autónomas

En una compraventa de un inmueble se generan dos impuestos importantes. Impuesto que paga el…

3 semanas ago

¿Qué pasa con la casa familiar si fallece mi cónyuge?

No hay una respuesta única, depende de varios factores que vamos a analizar

4 semanas ago

Los errores más comunes que aparecen en las fotos de una vivienda en venta

Cuando ponemos una vivienda a la venta, una de las primeras cosas que debemos hacer…

4 semanas ago

EL HOUSE FLIPPING

El flipping inmobiliario, es una estrategia de inversión en la que una persona o empresa compra…

1 mes ago