La plusvalía en herencia es un impuesto municipal sobre el incremento del valor de un inmueble, contando desde que se adquiere hasta que se deja en herencia. No solo afecta a herencias, sino también a donaciones.
La plusvalía en herencias solo afecta a bienes de naturaleza urbana. La persona obligada al pago de la plusvalía Municipal en el caso de herencia es el heredero o legatario del inmueble heredado.
Al ser una transmisión, el obligado al pago será el nudo propietario. Si hubiera un usufructuario este no tiene que liquidar nada, ya que no es el propietario del inmueble. En caso de donación será el donatario.
Si hay varios herederos se divide entre cada uno, según la parte del inmueble que le haya correspondido.
La liquidación se puede hacer de dos maneras:
Por autoliquidación, es decir que es el heredero o herederos quien presenta ante el Ayuntamiento los documentos necesarios para proceder y efectuar el pago, que son:
Ahora la autoliquidación en Madrid también se puede hacer vía online en la página que se ha habilitado al efecto sede.madrid.es
Por liquidación, en cuyo caso es el propio Ayuntamiento el que notifica a los herederos. Contendrá el importe a pagar, el plazo y los recursos que se pueden formular en caso de que estos se muestren en desacuerdo.
El plazo para proceder a la autoliquidación es de seis meses, que comenzará a contar desde que se produzca el fallecimiento. Si se tratara de una donación, hablamos de 30 días hábiles.
La fecha de adquisición de todos los bienes que conforman una herencia, incluidos inmuebles, acciones y otros, es la fecha de fallecimiento del propietario. No es la fecha en la que se haya firmado la escritura de adjudicación de herencia ni ninguna otra.
En caso de no abonar la cuota de la plusvalía municipal correspondiente, la misma sigue siendo exigible, por lo que se incrementa con recargos de entre el 5% y el 20% e, incluso, intereses de demora.
La mayoría de los ayuntamientos permiten fraccionar el pago de la plusvalía municipal, pero en todos los municipios será necesario demostrar por qué no podemos hacer frente al pago. Es decir, tenemos que argumentar que nuestra situación económica en ese momento nos impide realizar el pago en el plazo establecido.
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