Ahora que esta tan en auge el alquiler turístico y dada la problemática que esta suscitando en las grandes ciudades, hoy queremos dar algunas pinceladas de cuales son sus normas reguladoras y cuáles son las que están en curso, maravillosamente expuesto por nuestro letrado del Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria José Merino.
Lo primero que hay que señalar, es que el alquiler turístico está excluido de la LAU al modificarse esta por Ley 4/2013, esto es porque el alquiler turístico está sujeto a una normativa especial estatal o autonómica que la regula especialmente.
• Artículo 5.e LAU: quedan excluidos del ámbito de aplicación de la LAU “La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial”.
Para que un arrendamiento vacacional quede fuera de la LAU y se convierta en arrendamiento de vivienda turística, hace falta que se den los siguientes supuestos:
Esto quiere decir que si el que oferta y publicita es directamente el propietario a través de carteles o anuncios, quedara incluido en la LAU.
Las Competencias asumidas por CC.AA. se encuentran recogidas en el art. 148.1.18ª CE y el art. 26.1.21º Estatuto Autonomía de la Comunidad de Madrid (CM). En concreto, la CM regula esta materia a través de dos normas:
Para empezar vamos a distinguir que son Apartamentos Turísticos y cuales Viviendas de Uso vacacional.
PARA QUE SEAN APARTAMENTOS TURISTICOS TIENEN QUE CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
PARA QUE SEAN VIVIENDAS DE USO TURISTICO TIENEN QUE CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
¿Cuál es la consecuencia para el titular de la vivienda del incumplimiento de estas normas?
Aplicación del régimen sancionador del capítulo II, del título IV de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.
Las infracciones contra las disposiciones en materia de turismo, darán lugar a las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Multa.
c) Suspensión temporal de actividades o del ejercicio profesional, y cierre temporal del establecimiento, locales o instalaciones.
d) Anulación de inscripción en el Registro de Empresas Turísticas.
e) Clausura definitiva del establecimiento.
El artículo 61 de dicha Ley determina las multas aplicables:
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