El pasado mes, en la Revista Colegiado (Revista del Colegio Oficial de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria), aparece un artículo escrito por nuestro letrado y Asesor Jurídico de dicho Colegio, Jose Merino Tapia que es de sumo interés.
Se trata de los efectos de la Inscripción de los contratos de Arrendamiento en el Registro de la Propiedad y las consecuencias de no hacerlo.
“Hace ya casi un año que se aprobó la reforma introducida en la LAU por la Ley 4/2013 de 4 de Junio con la finalidad última de potenciar el mercado del alquiler, cosa que no acabamos de entender , entre otras cosas un tanto incomprensibles por su lejanía en ajustarse a la realidad social, como el protagonismo que se le da a la incorporación de un nuevo sistema de protección registral de los arrendamientos.
Nada impedía antes de la reforma que los contratos de alquiler se inscribieran en el Registro de la Propiedad, pero sin transcendencia o efecto de no hacerlo. Ahora, con la Reforma, el legislador lo único que ha conseguido es que obligue prácticamente al arrendatario a inscribir el contrato, si quiere que surta efectos frente a terceros.
Normas Afectadas por la reforma son los Artículos 7, 9, 10, 13,14 y 27 de la LAU cuyos efectos son los siguientes:
Efectos sobre el arrendatario (Inquilino):
Efectos sobre el arrendador (Propietario):
A la vista de todo lo anterior, son varias las conclusiones objetivas a las que se puede llegar:
a) Potenciación de la figura de la inscripción registral del contrato de arrendamiento.
b) Correlativa disminución de los derechos del arrendatario en caso de transmisión de la finca o pérdida del derecho del arrendador por cualquier título si el contrato de arrendamiento no está inscrito.
c) Protección del tercer adquirente de buena fe que reúna los requisitos del art 34 de la Ley Hipotecaria.
d) Y una mayor protección al arrendador en aquellos casos en los que se lleve a cabo la inscripción de los contratos de la Propiedad. “
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muy buenos dias en caso de decidir vender la propiedad devo notificar por escrito a los inquilinos en caso de que ellos quieraqn comprar ? o con notificacion berbal es suficiente gracias
Hola Edgar,
La comunicacion ha de ser por escrito y fehaciente, es decir ha de quedar constancia de que recibe la comunicacion.
Hola voy alquilar una vivienda con acción a compra y en un artículo me pone... La parte arrendataria renuncia expresamente a los derechos de tanteo y retracto sobre la vivienda... Me gustaría saber si me perjudica y que significa... Saludos
Hola Elisabeth,
el tanteo Es la preferencia que tiene el inquilino para comprar el piso cuando el propietario decide venderlo, antes de que se formalice la venta con un tercero.
Y el retracto Es la preferencia que tiene el inquilino para comprar el piso cuando el propietario decide venderlo tras haber cerrado la operación con un tercero
Por tanto si estas alquilando con opción a compra, no puedes renunciar a ninguno de estos derechos.
saludos