Aceptar una herencia o una donación implica pagar un impuesto, hasta aquí lo sabemos, pero ¿Dónde se paga cuando herederos y fallecido son de diferentes comunidades?.
El Impuesto de Sucesiones se paga en la Comunidad en la que resida el fallecido, no en la que residan los herederos ni en la que se encuentren los bienes heredados y si este tiene varias viviendas en la Comunidad en la que tenga su residencia habitual, entendiendo por esta en la que haya vivido en los últimos 5 años. Excepto Navarra y País Vasco que solo será necesario 1 año. Además, algunas comunidades aplican más exenciones y bonificaciones que otras.
Pero hay otros casos en los que la cosa cambia:
1. El Impuesto de Sucesiones se paga en las oficinas de Hacienda de la Comunidad en la que residía el fallecido o de la Comunidad que corresponde según los supuestos detallados más arriba.
2. El plazo para pagar es de 6 meses contados desde el día del fallecimiento o desde aquel en el que se produzca la declaración de fallecimiento. Este plazo puede ampliarse por 6 meses más previa solicitud de prórroga. En caso de no abonarse en el plazo establecido, el heredero deberá hacer frente a una sanción que puede oscilar entre el 50% y el 150% de la cuota impagada.
3. documentación a aportar:
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