Hacienda inicia una campaña para cobrar el ITP de los alquileres

El alquiler de vivienda se encuentra sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, el cual debe de abonarlo el arrendatario, si bien el arrendador es responsable subsidiario del pago si no exige justificación del pago al arrendatario.

Existen dos modalidades de abono:

1.- Mediante la adquisición en los estancos del Modelo timbrado de contrato de arrendamiento.

2.- En metálico, cuando no se utilicen efectos timbrados, cumplimentando el Modelo 600, en el plazo de 30 días desde la fecha de inicio del contrato.

La regla es que debe liquidarse por toda la duración del contrato, por lo tanto si éste es anual, prorrogable de año en año, deberá hacerse cada anualidad.

El tipo de gravamen se calcula aplicando sobre la base liquidable la tarifa que fije la Comunidad Autónoma. En la actualidad, la tarifa vigente es la establecida por la normativa del Estado, sin que ninguna Comunidad Autónoma haya modificado dicha escala:

  • Hasta 30,05 euros – 0,09 euros
  • De 30,06 a 60,10 – 0,18 euros
  • De 60,11 a 120,20 – 0,39
  • De 120,21 a 240,40 – 0,78  euros
  • De 240,41 a 480,81 – 1,68  euros
  • De 480,82 a 961,62 – 3,37 euros
  • De 961,63 a 1.923,24 – 7,21 euros
  • De 1.923,25 a 3.846,48 – 14,42  euros
  • De 3.846,49 a 7.692,95 – 30,77 euros
  • De 7.692,96 en adelante, 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción.

Hacienda llevaba años sin reclamar este impuesto, por lo que la mayoría de la gente no lo abonaba, pero acaba de iniciar una campaña de recaudación así que no os sorprendáis si recibís una notificación en vuestros domicilios reclamando el pago.

Si necesitas ayuda o tienes cualquier duda, consúltanos: www.apimonteleon.com

Cuando estés planteándote vender o alquilar tu propiedad, piensa en Apimonteleon Agentes de la Propiedad Inmobiliaria. Somos profesionales con más de 25 años de experiencia. www.apimonteleon.com, 91 445 02 79.

Maria Matas

View Comments

  • Buenos dias, vivo en Alicante. Tengo entendido que este impuesto recae sobre el inquilino, pero el responsable subsidiario es el arrendador. ¿Es esto cierto? Yo, como arrendador, he depositado la fianza y he pagado mi impuesto. ¿Me pueden reclamar a mi, con intereses de demora, la parte no abonada por parte del inquilino? ¿O me interesa pagarlo a mi aunque no me corresponda? Un saludo.

    • Hola Bruno, efectivamente y como muy bien dices, este impuesto le corresponde al inquilino, pero el responsable subsidiario es la propiedad; el inquilino tiene un mes para liquidarlo, y la propiedad puede exigirle el pago dentro de ese plazo, para poder alegar que cumplió y que se le pueda exigir en un futuro al inquilino.

  • Hola, yo desconocía ese impuesto. Supongo que si me llega la carta de pago como inquilino... quién lo tiene que pagar es el arrendador? ya que no me ha exigido ningún justificante de pago en 4 años...

    Gracias.
    Un saludo

    • Hola Salvador, no, ese impuesto lo dede pagar el arrendatario, es su obligación, independientemente de que el arrendador haya avisado o no.

  • Hola!
    Me gustaría saber cual puede ser la multa por no pagarlo y como se ponen en contacto contigo para reclamarlo .
    En el caso de desconocimiento que pasa si vas a pagarlo después de dos años de forma voluntaria ? Te pueden multar Tambien??
    Muchas gracias

    • Hola Alejandra, te pueden reclamar los últimos 5 años mas el interés legal del dinero.
      Hacienda te reclama el pago mediante certificado a tu domicilio habitual, y si no lo recoges, te lo acaba embargando de la cuenta corriente.
      El segundo caso que nos comentas lo desconocemos.
      un saludo

  • Buenos días:

    Me ha llegado la famosa carta y me indican una base imponible de 42000€, pero no está desglosado el cálculo. Así a ojo eso equivaldría a los 10 años que llevo en alquiler (350*12*10), pero entiendo que no podrían reclamarme más que los 4 últimos y el año en curso. Es un piso compartido y no sé como habrán hecho el cálculo. ¿Pido aclaraciones por escrito del cálculo de base imponible o directamente indico yo cuál considero qué es?

    Gracias

    • Hola Juan, obviamente si la renta es de 350 €, solo te pueden reclamar los 4/5 últimos años, pero ojo, porque pueden haberte imputado los intereses. Aunque el piso sea compartido, cada uno de los inquilinos responde del pago de los impuestos, independientemente de que el pago lo hagáis en conjunto. En tu caso, deberías de contestar oponiéndote y proponiendo tú lo que debes de pagar según contrato y ley. Esperamos haberte ayudado, un saludo

  • Que difícil es entender, que hacienda disculpe a la Infantita y que por otra parte esa misma hacienda comprensiva, se den la molestia de rebuscar en los baúles los impuestos olvidados para sacarle la piel a tiras al infeliz pringado que trabaja de sol a sol por 700 euros al mes y con esas tiras, le compramos un bolso de marca a Rita.. Uuuuf que ganas tengo de que llegue el 20 de diciembre para darles una patada en los "EMOLUMENTOS" a todos ellos.

    • Siempre son de agradecer los cometarios de nuestros lectores, y si son con humor ó jocosos mejor !!!

  • La aplicaón de este impuesto ¿es de aplicación para los contratos posteriores a la entrada en vigor del anuncio de la campaña de recaudación o tiene efectos retroactivos? En este caso ¿cuántos han sido los años de prescripción?

    • Hola Javier, tiene efectos retroactivos, y de hecho la "Carta" está llegando a los inquilinos arrendados ya hace tiempo; entendemos que la prescripción es la misma que para el resto de impuestos, 4 años cumplidos desde la finalización del contrato. En todo caso, es de aplicación la misma ley que grava el ITP e las compraventas.

Recientes

Alquilo una vivienda, ¿tengo obligación de declararlo?

Si eres propietario de una vivienda en alquiler y tus ingresos anuales superan los 1.600…

5 días ago

Un caso real de house Flipping

En otras ocasiones os hemos contado en lo que consiste el flipping, que se resume…

2 semanas ago

Diferencia de impuestos de compraventa de inmuebles entre comunidades autónomas

En una compraventa de un inmueble se generan dos impuestos importantes. Impuesto que paga el…

3 semanas ago

¿Qué pasa con la casa familiar si fallece mi cónyuge?

No hay una respuesta única, depende de varios factores que vamos a analizar

4 semanas ago

Los errores más comunes que aparecen en las fotos de una vivienda en venta

Cuando ponemos una vivienda a la venta, una de las primeras cosas que debemos hacer…

4 semanas ago

EL HOUSE FLIPPING

El flipping inmobiliario, es una estrategia de inversión en la que una persona o empresa compra…

1 mes ago