Fianza en alquileres

DUDAS ACERCA DE LAS FIANZAS DE LOS ALQUILERES

¿Es obligatorio depositar la fianza de un arrendamiento en el IVIMA?

SI, es obligatorio depositar una mensualidad para los arrendamientos de vivienda y dos mensualidades para los de uso distinto al de vivienda (locales, oficinas, etc) y vivienda por temporada.

¿Ccómo y donde se deposita?

Mediante un ingreso (indicando el nombre del arrendador y la dirección del inmueble), en la cuenta de Bankia 2038 – 0626 – 07 -6000028637, Titular: IVIMA – Fianzas de arrendamiento.

¿ Como afecta al arrendador?

No perjudica en nada a la propiedad, puesto que sólo ésta puede pedir la devolución de la misma.

Además, dado que una vez solicitada su devolución, el IVIMA tiene un plazo de un mes, este mismo plazo se utiliza para comprobar que el inmueble está en buen estado y que se han pagado todas las facturas pendientes, antes de devolvérsela al arrendatario.

Cuando el arrendador realice sucesivos contratos , podrá efectuar Compensaciones de fianzas, pasando la fianza de un contrato antiguo a uno nuevo, ingresando , si fuese necesario, la diferencia de la fianza; si la fianza nueva es inferior a la depositada, se aportará un número de cuenta para la devolución del exceso.

¿Qué plazo hay?

Treinta días hábiles (descontando domingos y festivos), desde la entrada en vigor del contrato.

¿Qué paso si excedo el plazo ¿

Se podrá hacer el ingreso pero éste irá incrementado con un recargo del 2% sobre el importe de la fianza.

 

¿ en que afecta al arrendatario (inquilino)?

Tiene la seguridad de que la propiedad lo tendrá disponible cuando deba devolverlo, y cada vez es mas habitual que la Administración le pida una copia para demostrar que se está alquilado, tanto para solicitar ayudas como para desgravaciones.

¿Qué documentación debo aportar?

. Original y fotocopia del contrato de arrendamiento

. Original y fotocopia del reguardo que acredita el ingreso

. Fotocopia del DNI o CIF(si es persona juridica), del propietario/arrendador, o presentar el original si se comparece en persona.

Y… ¿Para la devolución?

. Original del contrato rescindido

. Resguardo del Deposito correspondiente a dicho contrato

. Fotocopia del DNI o CIF(si es persona juridica), del propietario/arrendador, o presentar el original si se comparece en persona.

. Datos bancarios (20 dígitos), identificando al titular de la misma

. Fotocopia del documento de resolución si existiese.

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Maria Matas

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