Categorías: Blog

¿Es legal la Firma Digital? Tipos de firma 

Ahora que ya una gran mayoría de contratos se firman  electrónicamente, surge la duda de la validez de la firma digital, y para tranquilidad de todos sí, lo es.

En España la legislación básica sobre firma electrónica se recoge en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, y también está recogida en el Reglamento Europeo (Nº910/2014) de Firma Electrónica, eIDAS, así como en otras legislaciones internacionales.

La diferencia está en los distintos niveles o tipos de firma, y de acuerdo a este  Reglamento Europeo, se recogen los siguientes niveles de firma electrónica o digital:

  • Firma electrónica simple: Este método permite identificarse de forma digital al vincular unos datos del firmante, como por ejemplo el email o el teléfono, con un documento electrónico a firmar. Este sistema, que todavía se mantiene vigente, es uno de los más utilizados gracias a su facilidad de uso, pero destaca por ofrecer un escaso nivel de seguridad, puesto que únicamente establece una conexión entre un documento y los datos que éste incluye. Por tanto, carece de solidez jurídica, dado que cualquiera puede suplantar estos datos con facilidad.
  • Firma electrónica cualificada o reconocida:  Para hacer uso de este sistema se requiere de un certificado (como el de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y de un dispositivo seguro de creación de firma cualificado. Por tanto, aunque ofrece un nivel de seguridad muy superior al de la firma simple, aunque su uso es mucho más reducido y se limita a trámites en administraciones públicas, debido a su complejidad operativa.
  • Firma Electrónica Avanzada:  Este modelo, nacido a partir del reglamento eIDAS, permite generar firmas electrónicas que, debido a sus características técnicas, ofrecen garantía de veracidad a ojos de las autoridades, y, por tanto, un mayor nivel de seguridad en comparación con otros modelos. Además de otros requisitos, la firma electrónica avanzada debe identificar de forma inequívoca al firmante (para lo cual es imprescindible establecer un vínculo único) y la posibilidad de detectar cualquier cambio posterior del contenido firmado, para lo cual se pueden emplear factores biométricos como la voz, el escáner de iris, huella digital, etc. Otra de las ventajas de este modelo es la agilidad que ofrece.

¿Cuándo y cómo usarlas?

Según estos niveles, para documentos con transacciones de alto valor u otros documentos legales que tienen altas probabilidades de presentarse en juicio, la clara ganadora es la Firma Electrónica Avanzada. Esto se debe a que goza de presunción jurídica y no puede ser repudiada ante el juez (es decir, la persona que firmó con la e-firma no puede negar haber firmado el documento).

Nuestra oficina de Comprarcasa Apimonteleon cuenta con este sistema de firma electrónica avanzada. Por lo tanto, si no dispones de un certificado de firma digital, no te preocupes, porque no te hará falta para la firma de cualquiera de nuestros documentos, sin renunciar a la seguridad jurídica debida.

Cuando estés planteándote vender o alquilar tu propiedad, piensa en Apimonteleon Agentes de la Propiedad Inmobiliaria. Somos profesionales con más de 25 años de experiencia. www.apimonteleon.com, 91 445 02 79.

Maria Matas

Recientes

El parque inmobiliario español ante un hipotético gran seísmo

España no suele asociarse con terremotos de la misma forma que países como Japón, Chile…

5 días ago

Cómo solucionar errores de los notarios en las escrituras públicas

Las escrituras públicas son documentos de gran importancia jurídica que sirven para formalizar actos y…

2 semanas ago

¿Qué puede hacer una Comunidad de Propietarios ante unos ocupantes que causan graves molestias y daños en las zonas comunes?

La convivencia en una comunidad de propietarios puede verse seriamente afectada cuando los ocupantes de…

3 semanas ago

Guía definitiva de los barrios de Madrid en 2026: dónde vivir, invertir y cuánto cuesta el metro cuadrado

Madrid vive uno de los momentos inmobiliarios más intensos de su historia, es ya la…

4 semanas ago

Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo CUANDO UNA MEDIDA EXCEPCIONAL SE CONVIERTE EN UNA OCUPACIÓN LEGALIZADA

El Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, que entró en vigor el 22 de…

1 mes ago

PRÓRROGA LEGAL, PRÓRROGA TÁCITA Y TÁCITA RECONDUCCIÓN: LAS 3 FASES CLAVE DE UN ALQUILER

¿Tu contrato de alquiler ha terminado… o sigue vigente?  Muchos propietarios e inquilinos confunden estos…

1 mes ago