¿Cuál debería ser el tratamiento del IVA en el alquiler de una vivienda cuando el arrendatario es una persona jurídica -sociedad mercantil- y el arrendador una persona física?
En la Ley del IVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) se declaran expresamente exentos de este impuesto “el arrendamiento de los edificios o parte de los mismos destinados exclusivamente a vivienda, incluidos los garajes y anexos accesorios”.
El art 20.23.b) de la mencionada Ley del IVA recoge que:
estarán exentas de este impuesto
«Los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas o a su posterior arrendamiento por entidades gestoras de programas públicos de apoyo a la vivienda o por sociedades acogidas al régimen especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas establecido en el Impuesto sobre Sociedades. La exención se extenderá a los garajes y anexos accesorios a las viviendas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos».
Hasta aquí todo lleva a pensar que la vivienda que alquila una sociedad mercantil para sus directivos o trabajadores está exenta de IVA. Sin embargo, si seguimos leyendo la ley, en las excepciones de exención del citado precepto, en la letra f), podemos leer que:
estarán sujetos y no exentos
“los arrendamientos de edificios o parte de los mismos para ser subarrendados, con excepción de los realizados de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) anterior”.
La Agencia Tributaria otorga este tratamiento fiscal al entender que una persona jurídica no necesita vivienda habitual, y considerar que la vivienda que alquila una sociedad mercantil para sus empleados, aunque éstos la utilicen como vivienda habitual y no se reciba contraprestación económica por ella, es un subarriendo y, por esta razón, este tipo de arrendamiento estará sujeto y no exento de IVA.
En estos casos, si usted es el propietario de la vivienda, recuerde que deberá repercutir el IVA al tipo general vigente (actualmente el 21%) sobre el importe de la renta mensual.
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