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Las comunidades autónomas han establecido un tipo general de ITP aplicable a transmisiones de inmuebles y unos tipos especiales reducidos.

Hay comunidades autónomas que prevén tipos inferiores para la adquisición de la vivienda habitual, siempre que se cumplan algunas condiciones entre las que destaca un valor máximo aplicado a la vivienda.

Al margen de esto, algunas CCAA prevén tipos reducidos para determinados colectivos como jóvenes, VPO, familias numerosas o personas con discapacidad, siempre con límites y condiciones que hay que consultar.

En la tabla adjunta presentamos el listado de tipos de ITP por comunidades autónomas, con referencia al tipo general para inmuebles y al que eventualmente tengan previsto para viviendas habituales.

También se muestra el tipo aplicable a la parte no fija del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Notas

  1. El % de ITP varía en función del valor del inmueble adquirido. A más valor, mayor tipo aplicable.
  2. Tipo reducido para compra de la vivienda habitual cuyo valor no supere 150.000 €, con condiciones: Andalucía, Canarias
  3. Hay un tipo del 6% para vivienda habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación.
  4. Tipo reducido para vivienda habitual cuyo valor no supere 200.000 euros, con condiciones.
  5. Tipo reducido para vivienda habitual cuyo valor no supere 180.000 euros, con condiciones.
  6. Tipo reducido para vivienda habitual cuyo valor no supere 122.000 euros, con condiciones.
  7. Tipo reducido para vivienda habitual cuyo valor no supere 180.304 euros, con condiciones.
  8. Para viviendas en general el tipo es del 4%. El tipo es del 2,5% para vivienda habitual de hasta 120 m2 construidos, y en Álava del 1,5% en zonas en riesgo de despoblación.

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Maria Matas

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