Madrid es una de las comunidades más activas en el mercado inmobiliario, y elegir entre alquilar un piso como vivienda habitual, turístico o de temporada no solo tiene implicaciones legales, sino también fiscales. A continuación, te explicamos las diferencias más importantes desde el punto de vista fiscal.
Es el alquiler destinado a que el inquilino establezca su residencia permanente. Normalmente se formaliza mediante un contrato de larga duración (mínimo 5 años si el arrendador es persona física, 7 si es jurídica).
Se trata de alquileres de corta estancia, con fines vacacionales, generalmente por días o semanas, y gestionados a través de plataformas como Airbnb o Booking. En Madrid, es obligatorio registrar la vivienda en el Registro de Viviendas de Uso Turístico (VUT).
Alquiler por motivos transitorios (estudios, trabajo temporal, tratamientos médicos, etc.), no es vivienda habitual. Dura desde semanas hasta varios meses, pero no hay intención de residencia permanente.
Tipo de alquiler | Reducción 50% IRPF | ¿Paga IVA? | Registro obligatorio | Comentarios |
Vivienda habitual | ✅ Sí | ❌ No | ❌ No | Más rentable fiscalmente |
Turístico | ❌ No | ❌/✅ Depende servicios | ✅ Sí | Más control, menos beneficios fiscales |
De temporada | ❌ No | ❌ No | ❌ No (pero justificar uso) | Común para estudiantes, trabajadores temporales |
Elegir cómo alquilar tu piso en Madrid implica considerar no solo la rentabilidad, sino también el impacto fiscal. Si buscas estabilidad y beneficios fiscales, el alquiler como vivienda habitual es el más ventajoso. Si priorizas ingresos a corto plazo y estás dispuesto a asumir más obligaciones, el turístico puede ser interesante. El alquiler de temporada, por su parte, ofrece flexibilidad, aunque con menor ventaja fiscal.
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