Como Arrendador ¿puedo evitar la prórroga de hasta 2 años con el nuevo decreto de 2026?

Qué dice el decreto (resumen clave)

El inquilino puede pedir una prórroga extraordinaria de hasta 2 años si su contrato vence antes de 31/12/2027.  Se mantiene el mismo contrato y condiciones (sin subidas libres).  El propietario está obligado a aceptarla, salvo excepciones legales.

¿Puede el propietario evitar esa prórroga?

Sí, pero solo en casos muy concretos:

1. Necesidad de vivienda (la principal vía)

Puedes evitar la prórroga si necesitas el piso para:

  • Ti mismo.
  • Hijos, padres o cónyuge.

Pero ojo, hay requisitos estrictos: 

  • Debes ser persona física (no empresa).
  • Debe haber cláusula en el contrato que lo permita.
  • Debe haber pasado al menos 1 año de contrato.

Hay que avisar con antelación (normalmente 2 meses). Debes ocupar realmente la vivienda después, si no cumples todo esto, no sirve.

2. Llegar a un acuerdo con el inquilino

Es la otra vía realista: 

Puedes negociar una nueva renovación (por ejemplo, pactando un nuevo contrato, o sea por un tiempo mayor). Si hay acuerdo, no se aplica la prórroga automática. En la práctica, esto es lo más usado.

3. NO sirve (errores comunes)

No puedes evitar la prórroga:

  • Porque quieras vender.
  • Porque quieras subir el alquiler.
  • Porque termine el contrato sin más.

La ley obliga a mantenerlo (igual que ya pasaba con los 5/7 años mínimos de la LAU).

4. Fin del contrato + preaviso (pero con límites)

En condiciones normales podrías no renovar avisando con 4 meses, pero con este decreto:

El inquilino puede bloquear esa salida solicitando la prórroga. La conclusión clara es que, como propietario, solo puedes evitar la prórroga de 2 años si:

  • Necesitas la vivienda (y cumples todos los requisitos legales).
  • O llegas a un acuerdo con el inquilino.

En cualquier otro caso, estás obligado a aceptar la prórroga si el inquilino la pide, aunque nadie te impide que esto sea un motivo para no renovar el contrato después bajo ninguna circunstancia. 

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Maria Matas

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