Ayudas al alquiler y a la compra de vivienda

El plan de Vivienda 2018-2021 ya se ha aprobado, después de un largo año esperándolo y tendrá efecto retroactivamente desde el 1 de Enero de 2018. Solo queda que las Comunidades Autónomas lo suscriban, por lo que es probable que a partir de junio ya se puedan solicitar.

Estas son las más interesantes:

Para menores de 35 años:

Ayudas al alquiler, siempre que ganen menos de de 22.558,77 euros al año (tres veces el IPREM). En estos casos se subvencionará hasta el 50% de la renta mensual en alquileres de hasta 600 euros, que pueden ascender a 900 en casos justificados como en ciudades como Madrid, Barcelona o Ibiza , en cuyo caso se subvencionara hasta el 50% en el primer tramo hasta los 600 € y el 30% en el segundo tramo, desde 601 hasta 900 €.

El beneficiario no podrá ser propietario de una vivienda en España y la alquilada deberá ser su residencia habitual durante el periodo de la ayuda (puede ser de hasta tres años).

Ayudas a la compra de la vivienda habitual y permanente. Subvencionaran el 20% de la compra, con un límite de 10.800 euros.

El beneficiario no podrá ser propietario de una vivienda en España, la casa tendrá que estar en municipios de menos 5.000 habitantes y que su precio no supere los 100.000 euros, que ganen menos de de 22.558,77 euros al año (tres veces el IPREM) y si son familia numerosa se amplía a 30.078 euros anuales o que tengan algún miembro con una discapacidad de al menos el 33% y cinco veces el IPREM (37.597,95 euros anuales) para las familias numerosas especiales (cuatro hijos o más) y las que tienen miembros con una discapacidad severa.

Para los que tienen de 35 a 65 años

Se mantienen las ayudas al alquiler siempre que ganen menos de de 22.558,77 euros al año en 14 pagas y que no tengan una casa en propiedad en España, pero con un límite del 40% de la renta mensual siempre que no exceda de 600 euros, que pueden ascender a 900 en casos justificados como en ciudades como Madrid, Barcelona o Ibiza en cuyo caso se subvencionara hasta 900 euros, la subvención tiene un límite del 30% de la renta mensual para el tramo que comprende entre los 601 euros y los 900 euros.

El beneficiario no podrá ser propietario de una vivienda en España y la alquilada deberá ser su residencia habitual durante el periodo de la ayuda (puede ser de hasta tres años).

Para mayores de 65 años

Los inquilinos jubilados podrán beneficiarse también de la ayuda de hasta el 50% de la renta mensual, siempre que su patrimonio no supere los 100.000 euros, que no tengan vivienda en propiedad en España y ganen una cantidad equivalente a tres veces el IPREM para unas rentas similares a las de los menores de 35.

 

Ayudas a la rehabilitación de chalets, pisos y edificios

Las ayudas son de 12.000 euros para las viviendas unifamiliares y de 8.000 para edificios de viviendas. Así, las ayudas serán de hasta el 40% de la inversión con carácter general, mientras que los discapacitados, los mayores de 65 años y los que tengan unos ingresos inferiores a tres veces el IPREM, el límite es de hasta el 75%.

Los beneficiarios son tanto los propietarios de viviendas unifamiliares como las comunidades de vecinos de viviendas colectivas (pisos).

La subvención será para aquellos que realicen mejoras de la eficiencia energética de la vivienda , la instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes; el establecimiento de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables; la aplicación de mejoras que protejan del ruido o la instalación de sistemas que contribuyan a reducir la contaminación interior del inmueble.

Para ello el inmueble tiene que ser anterior al año 1996, que sea el hogar habitual del propietario o arrendatario y que se presenten varios documentos: un Informe de Evaluación del Edificio o la ITE correspondiente actualizada, el acuerdo de la comunidad de propietarios y el proyecto de las actuaciones a realizar. Además, los plazos máximos para realizar las obras son de entre 12 y 18 meses desde que se concede la licencia municipal.

Este plan se ha quedado escaso frente a las expectativas generadas, ya que para familias unipersonales se quedan fuera, a no ser que ganen menos de 806 € mes, también se excluyen a inquilinos que son parientes de los caseros y limita las ayudas a la compra a zonas rurales.

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Mar Yañez

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  • Hola soy argentina y quiero comprar casa en Santiago de Compostela (no residire en ella, suelo ir dos meses al año de visita) donde reside mi hijo con nacionalidad española, quisiera saber si puede mi pareja que vive conmigo en Argentina, (no estamos casados) transferirme desde un banco con sede en España y Argentina, en mi cuenta que abrire en España, el dinero para comprar una casa a mi nombre?. Mi pareja tiene como justificar el dinero que me transferiria.- Que otros papeles necesito para la compra, a demas del NIE que ya me han denegado en el consulado español en mi pais,diciendo que necesito carta del notario...en fin, algun papel que diga sobre la donacion de mi pareja hacia mi? ustedes podrian ayudarme durante este proceso de compra? he visto algunas propiedades pero deberia primero ver de solucionar este tema del dinero primero.- saludo atentamente APIMONTELEON!!

    • Buenos días Silvia, lo que necesitas pedir es el NIF, no el NIE, y ese no te lo pueden denegar, ya que es un numero identificativo de Hacienda.
      Sobre el dinero, lo que necesitas es tenerlo todo justificado, sea mediante una donación, un préstamo personal o con fondos propios.

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