Últimamente estamos asistiendo a una nueva modalidad de venta, la de la nuda propiedad. La nuda propiedad es un derecho que tiene el propietario de una cosa sobre la misma, pero sobre la que no ostenta la posesión por haberla cedido a otro, por ejemplo una vivienda alquilada o una vivienda dada en usufructo (derecho de uso y disfrute).

Y de la venta de la nuda propiedad de una vivienda es de lo que vamos a hablar aquí. En los últimos tiempos con las pensiones mermadas y el futuro incierto, nuestros mayores han empezado a plantarse alternativas que complementen su peculio permitiéndoles vivir lo que les quede en las mejores condiciones económicas posibles.

Y hacen bien, no sería justo que nuestros ascendientes vivan en situaciones más o menos precarias con el único objeto de dejar a sus descendientes una herencia que en muchos casos no trae más que sinsabores.

Pues bien, aparte de las rentas vitalicias, la hipoteca inversa, los fondos etc. Existe otra posibilidad de recibir una “pensión” sin que ello signifique que tengamos que renunciar a vivir de por vida en “nuestra casa”. Nos estamos refiriendo a la venta de la nuda propiedad. Consiste esta venta en vender el derecho de propiedad a otro, conservando el derecho de uso y disfrute hasta el fallecimiento (usufructo). A cambio, el nudo propietario recibe una compensación en dinero que puede pactar recibirla de una sola vez o periódicamente en los plazos que se pacten.

Esta es una buena solución sobre todo para personas mayores de 65 años, que como he dicho antes les permitirá permanecer en su vivienda hasta su muerte, pero hay que tener en cuenta antes de decidirse lo siguiente:

  • Al vender la nuda propiedad, los herederos ya no contarán con el bien.
  • Esta venta, dada sus características de disponibilidad del bien en el tiempo, hace que el precio de venta sea menor que la de mercado, pudiendo llegar en ocasiones hasta un 50% menos del valor real, en función de la edad del propietario y la ubicación de la vivienda.
  • En cuanto a los impuestos, el vendedor normalmente liquidará el impuesto de Plusvalía Municipal, no tendrá en cambio ganancia patrimonial si es mayor de 65 años y se trata de su vivienda habitual.
  • En el caso de que se fallezca antes de lo previsto, se puede perder dinero si se ha pactado una renta vitalicia.

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