Tras el anuncio del gobierno acerca de la reforma fiscal, se observan cambios referentes a la fiscalidad y los impuestos de la venta de inmuebles.

Por un lado, beneficia al contribuyente incluyendo las ganancias en la base de ahorro que tributará a tipos más bajos, con un 23% de máximo en 2016.

Por otro lado, desaparecen dos factores que reducían la tributación en la venta de inmuebles, valores y otros bienes, que no computarán a partir enero de 2015:

  • Los coeficientes de corrección monetaria: relacionado con la inflación, a efectos de tributación no era lo mismo 80.000 € de hace 40 años que 80.000 € de ahora. En la ley de presupuestos generales cada año se aprobaba una tabla donde se definían esos coeficientes aplicados a la venta del inmueble en años anteriores a 1994. Este coeficiente desaparece con la nueva ley.
  • Los coeficientes de abatimiento: permite reducir la ganancia producida en la venta con relación al paso del tiempo. Se aplica una fórmula que permite disminuir parte de las plusvalías en las ventas de bienes adquiridos antes del 31 de Diciembre de 1994, ya que dicho coeficiente desapareció tras la reforma fiscal del Gobierno de Rodríguez Zapatero, pero se respetó el derecho adquirido hasta entonces para bienes previos a esta fecha.

Ambas medidas favorecían al vendedor en la cantidad de impuestos a pagar. Por ejemplo, una casa comprada en 1989 por el equivalente en pesetas a 80.000€ si se vende el 1 de Julio de 2014 por 500.000€, el vendedor pagará hoy en impuestos 29.000€ menos que si la vendiera en enero de 2016, tras la reforma.

Este endurecimiento no afectará a la vivienda habitual, ya que la ganancia obtenida seguirá exenta de tributación siempre que se reinvierta en la nueva residencia habitual del contribuyente.

Sin embargo, hay casos en los que la reforma fiscal puede beneficiar al contribuyente. Si la vivienda se adquirió hace muy pocos años y apenas se ha acumulado inflación, el contribuyente se beneficiará de la menor tarifa del impuesto, aunque por una cantidad menor. Así, una vivienda adquirida en 2010 por 150.000 € que se venda por 200.000 € tendrá que pagar 11.375,50 € si la operación se realiza antes del 31 de diciembre de 2014, pero tributará 10.880 € si se ejecuta en 2015.

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