La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, incluye -como disposiciones adicionales tercera y cuarta- el régimen sancionador en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Éstas son las infracciones administrativas en el ámbito de la certificación energética -clasificadas en muy graves, graves y leves- y las sanciones a las que se exponen las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que tengan sus inmuebles en venta o alquiler:
1. Constituyen infracciones muy graves (multa de 1.001 a 6.000 euros):
2. Constituyen infracciones graves (multa de 601 a 1.000 euros):
3. Constituyen infracciones leves (multa de 300 a 600 euros):
Además, en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada caso señaladas, la sanción se impondrá por un importe equivalente al del beneficio así obtenido. En la graduación de dicha sanción se tendrá en cuenta el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.
La régimen sancionador también establece que la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores que se incoen corresponderá a los órganos competentes de cada comunidad autónoma.
Como puede apreciarse, las sanciones van dirigidas en la mayoría de los casos a los responsables de la emisión del certificado ( técnicos ) y a los intermediarios ( agencias ), si bien también hay algunas para penalizar a los particulares que no lo posean, no lo aporten no lo registren o lo falseen.
A día de hoy, y referido al ámbito de la Comunidad de Madrid, que es donde habitualmente desarrollamos nuestro trabajo y que concentra la mayor actividad inmobiliaria de España, se han dado a conocer los expedientes sancionadores incoados durante 2014. Hay que tener en cuenta que la inspección no ha podido abarcar el año completo, y que el número de inspectores es en este caso pequeño. Según la información publicada, durante 2014, primer ejercicio completo en el que estuvo en vigor esta nueva exigencia, se incoaron un total de 21 expedientes sancionadores, una cifra que se antoja francamente ínfima si se compara con el total de certificados energéticos expedidos, que sumaron 120.397 en dicho territorio. Así, dichos procesos apenas representaron el 0,01% del total de documentos concedidos, si bien este resultado no quiere decir que sea consecuencia de que casi todos los certificados están correctamente elaborados. Como es lógico, la inspección ha arrancado hace relativamente poco tiempo y no ha llegado aún a buena parte del mercado.
De esos 21 expedientes, nueve de ellos se iniciaron por falsear la información que aparece en los certificados energéticos, ya que ésta no coincidía con los datos que constataron después los inspectores de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad. En otras nueve ocasiones, la inspección concluyó que el inmueble que pretendía arrendarse no contaba con el preceptivo certificado. Y en los tres procesos restantes, la inspección decidió actuar al comprobar que el técnico certificador que firmaba el documento no reunía los requisitos legalmente establecidos (la titulación habilitante) para poder realizar estos exámenes a las viviendas y edificios.
Fuentes de la Consejería de Economía de la Comunidad especificaron que de esos 21 expedientes abiertos, 16 ya concluyeron y se procedió a sancionar finalmente a un total de 14 infractores, mientras que los cinco procesos restantes aún se encuentran pendientes de resolución. La cuantía de las sanciones impuestas fue de 601 euros por arrendar un piso careciendo del preceptivo certificado, mientras en los casos en los que la multa fue por la no idoneidad del técnico que emitió el documento o por falsear la información relativa al inmueble, los importes oscilaron entre los 2.000 y los 6.000 euros.
Rafael Carbajo – Director
Gabinete Técnico de Certificación GTC
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Voy a comprar un local en Andalucía es nuevo pero este lo tenía un constructor para su venta pero este es ya del banco porque ha sido embargado me gustaría saber si tengo que pagar el IVA o el derecho de transmisión patrimonial.
Hola Salvador, en principio ITP, pero podría haber salvedades si te interesara hacerlo por IVA; en este caso concreto, y dependiendo de las fechas desde la finalización de la obra, hasta hoy, convendría que lo consultaras mejor con Hacienda.