La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, incluye -como disposiciones adicionales tercera y cuarta- el régimen sancionador en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Éstas son las infracciones administrativas en el ámbito de la certificación energética -clasificadas en muy graves, graves y leves- y las sanciones a las que se exponen las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que tengan sus inmuebles en venta o alquiler:

1. Constituyen infracciones muy graves (multa de 1.001 a 6.000 euros):

  • Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética.
  • Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo.
  • Actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente.
  • Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.
  • Igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves previstas, cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

2. Constituyen infracciones graves (multa de 601 a 1.000 euros):

  • Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
  • Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su registro.
  • No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio.
  • Exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor.
  • Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.
  • Igualmente, serán infracciones graves las infracciones leves previstas, cuando durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

3. Constituyen infracciones leves (multa de 300 a 600 euros):

  • Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética.
  • No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio.
  • La expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida.
  • Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética.
  • No incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el Libro del edificio.
  • La exhibición de etiqueta de eficiencia energética sin el formato y contenido mínimo legalmente establecidos.
  • Publicitar la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética del proyecto, cuando ya se dispone del certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
  • Cualesquiera acciones u omisiones que vulneren lo establecido en materia de certificación de eficiencia energética cuando no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.

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Además, en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada caso señaladas, la sanción se impondrá por un importe equivalente al del beneficio así obtenido. En la graduación de dicha sanción se tendrá en cuenta el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.
La régimen sancionador también establece que la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores que se incoen corresponderá a los órganos competentes de cada comunidad autónoma.

Como puede apreciarse, las sanciones van dirigidas en la mayoría de los casos a los responsables de la emisión del certificado ( técnicos ) y a los intermediarios ( agencias ), si bien también hay algunas para penalizar a los particulares que no lo posean, no lo aporten no lo registren o lo falseen.
A día de hoy, y referido al ámbito de la Comunidad de Madrid, que es donde habitualmente desarrollamos nuestro trabajo y que concentra la mayor actividad inmobiliaria de España, se han dado a conocer los expedientes sancionadores incoados durante 2014. Hay que tener en cuenta que la inspección no ha podido abarcar el año completo, y que el número de inspectores es en este caso pequeño. Según la información publicada, durante 2014, primer ejercicio completo en el que estuvo en vigor esta nueva exigencia, se incoaron un total de 21 expedientes sancionadores, una cifra que se antoja francamente ínfima si se compara con el total de certificados energéticos expedidos, que sumaron 120.397 en dicho territorio. Así, dichos procesos apenas representaron el 0,01% del total de documentos concedidos, si bien este resultado no quiere decir que sea consecuencia de que casi todos los certificados están correctamente elaborados. Como es lógico, la inspección ha arrancado hace relativamente poco tiempo y no ha llegado aún a buena parte del mercado.

De esos 21 expedientes, nueve de ellos se iniciaron por falsear la información que aparece en los certificados energéticos, ya que ésta no coincidía con los datos que constataron después los inspectores de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad. En otras nueve ocasiones, la inspección concluyó que el inmueble que pretendía arrendarse no contaba con el preceptivo certificado. Y en los tres procesos restantes, la inspección decidió actuar al comprobar que el técnico certificador que firmaba el documento no reunía los requisitos legalmente establecidos (la titulación habilitante) para poder realizar estos exámenes a las viviendas y edificios.

Fuentes de la Consejería de Economía de la Comunidad especificaron que de esos 21 expedientes abiertos, 16 ya concluyeron y se procedió a sancionar finalmente a un total de 14 infractores, mientras que los cinco procesos restantes aún se encuentran pendientes de resolución. La cuantía de las sanciones impuestas fue de 601 euros por arrendar un piso careciendo del preceptivo certificado, mientras en los casos en los que la multa fue por la no idoneidad del técnico que emitió el documento o por falsear la información relativa al inmueble, los importes oscilaron entre los 2.000 y los 6.000 euros.

Rafael Carbajo – Director
Gabinete Técnico de Certificación GTC

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