Hoy les expongo un caso que nos ha ocurrido recientemente tramitando la venta de un bien. Resulta que nuestro cliente vendedor ha extraviado las escrituras originales, las de compra y las de la Sociedad Mercantil que es propietaria del bien. ¿Puede vender? ¿El Notario le permitirá firmar la venta?

La respuesta es sí.

Aunque no tenga la escritura original de propiedad, puede firmar la venta ante notario siempre que conste como propietario en el Registro de la Propiedad. No obstante, también puede tramitar una nueva copia auténtica de la escritura.

Esté tranquilo, si la escritura está inscrita en el Registro de la Propiedad y consta como propietario, aunque no aporte la escritura original, el Notario autorizara la venta. Él mismo puede solicitar información Registral continuada sobre la titularidad y cargas de la finca y ello será suficiente para vender.

De todas formas y si hay tiempo para ello, se puede pedir una copia autentica.

Para ello hay que ir al Notario que firmo la escritura original, y si no se acuerda, solicite una nota simple en el Registro de la Propiedad donde aparecerá el dato del Notario que firmo.

Puede ocurrir que ese Notario ya se haya jubilado o incluso que haya fallecido, pero no se alarme, esto también tiene solución. Llame al Colegio Notarial de su provincia para averiguar a qué otro Notario se le ha transmitido su protocolo o localícelo en el “localizador de protocolos” de www.notariado.org. El número de protocolo también aparecerá en la nota simple informativa que Ud. ya ha pedido.

Una vez localizado, este Notario o quien posea sus protocolos le expedirá una copia autentica. ¡Pero ojo!, solo a la persona titular del bien o a sus herederos. En el caso de que el titular sea una Mercantil, solo podrá solicitarla el Administrador de dicha sociedad o un apoderado de la misma.

Y para terminar y que sea una copia idéntica a la original, diríjase a la Agencia Tributaria en donde se liquido el impuesto de Transmisiones patrimoniales y presentando esa escritura que ya ha conseguido y que se la sellen como “no sujeta” ya que en su día ya liquido el impuesto correspondiente.

Una vez sellada, llévela al Registro de la Propiedad del lugar donde está la finca y este la sellara, haciendo constar la circunstancia de que la primera copia ya fue inscrita a su nombre.

En cuanto a la copia de la Escritura de la Sociedad, puede hacer dos cosas:

  • Solicitar una copia autentica en el Registro Mercantil
  • O, más rápido aun, solicitar una Certificación al registro Mercantil de vigencia, cargos, apoderados etc.…

Esto puede hacerlo personándose en El Registro o por vía telemática en la web del Colegio de Registradores.

En resumen

  • Si quiere una copia original: Localice al Notario que la emitió, luego vaya a la Agencia Tributaria y luego al Registro de la Propiedad.
  • Si le urge: pídale al Notario que autorice la venta solicitando la información registral continuada de dominio y cargas.
  • Si lo necesita para acreditarlo ante un banco porque ha solicitado un préstamo: puede solicitar al registro un Certificado de Dominio y cargas, eso les bastará.

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