Usted es titular de un bien y nos ha encargado la venta, pero reside en el extranjero y no puede trasladarse a España para la firma de la las Arras ni para la posterior firma ante Notario, ¿qué hacer?

No se preocupe, esto tiene una fácil solución. Lo más práctico es emitir un poder ante Notario a una persona de su confianza en su estancia en España pero si no lo ha previsto y cuando se produce el acuerdo de venta usted se encuentra ya en el Extranjero y no puede viajar a España, podrá igualmente emitir un poder ante el Consulado de España y enviarlo a la persona apoderada para que así, esta pueda efectuar la firma en su nombre.

En todas las Embajadas y Consulados de España en el extranjero (como en la de la imagen, en Berlín) los españoles y los ciudadanos extranjeros pueden otorgar documentos notariales ante el Cónsul, en funciones notariales, que surtirán efectos ante cualquier autoridad en España sin necesidad de legalización, ni por el Consulado que autorizó el documento ni por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Los principales documentos que se autorizan en los Consulados son poderes y testamentos.

Los Cónsules tienen las mismas competencias que la de los Notarios y pueden otorgar toda clase de documentos públicos, practicar legalización de firmas, expedir testimonios, actas y otros documentos.

Para ello, la persona o el Administrador si es una Sociedad Mercantil, deberá ir al Consulado para firmar personalmente.

También es posible otorgar documentos notariales ante un Notario local del país donde se encuentre el español en el extranjero, y posteriormente legalizarlo en la Sección Consular de la Embajada o del Consulado correspondiente, que con posterioridad se deberá legalizar en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para que ya sí tenga valor ante cualquier autoridad española.

Si lo que se quiere emitir son poderes de comprar o vender se necesita lo siguiente:

  • aportar la descripción completa del bien (casa, piso, etc.).
  • En caso de venta es aconsejable aportar una copia de la escritura de propiedad
  • imprescindible indicar los datos de inscripción en el Registro de la Propiedad.
  • Para las herencias, aportar nombre completo (con dos apellidos) del fallecido causante de la herencia, fecha y lugar de fallecimiento.
  • Copia del pasaporte o documento nacional de identidad de la persona o personas que confieren el poder.
  • Nombre completo, dirección y mención completa de la nacionalidad y documento de identidad o pasaporte de la persona o personas a las que se confiere el poder.

Si lo que necesita es revocar un poder ya existente para que ya no tenga efecto y la persona a la que se lo otorgo no pueda seguir utilizándolo, en el Consulado puede pedir la Escritura de revocación.

Documentación necesaria:

– Solicitud escritura pública firmada
– Copia de la escritura que desea revocar,
– Copia de su pasaporte o DNI.

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