Cuando se vende un inmueble, siempre hay dudas al respeto. ¿Quién paga el IBI del año en curso? ¿Comprador o vendedor?

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo aclara que, si no hay pacto entre las partes, el comprador debe pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles del periodo correspondiente desde el momento en el que se efectúa la compra. Esto quiere decir que el impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) se puede prorratear de manera que el vendedor repercuta la parte correspondiente al comprador sin necesidad de acuerdo expreso. Así, el impuesto lo soportará cada una de las partes en función del tiempo que sean dueños del inmueble en el año.

En el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, artículos 61, 63 y 75, se puede deducir que el IBI lo ha de pagar el vendedor. Esto es debido a que el obligado al pago es quien sea propietario al momento del devengo (art. 63), y este se produce el día 1 de enero (art. 75). Luego como el hecho imponible se produce el primer día del año y en ese momento el vendedor es el propietario, este es el obligado al pago.

En el art. 63.2 da la posibilidad de repercusión, sin necesidad de ningún tipo de pacto. Y esto es así, dado que la compraventa está sujeta a las normas del derecho común. En el presente caso está regulado en el art. 1445 y siguientes del Código Civil. A su vez, en base al art. 609 el comprador se considera propietario desde el momento de la entrega, por lo que lo lógico sería que pagase su parte del impuesto.

A pesar de todo, siempre queda la posibilidad de que las partes pacten lo que quieran.

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