¿Quién debe pagar la tasa de basura, oficialmente llamada Tasa por prestación del servicio de gestión de Residuos Urbanos?

Esta pregunta nos la hacen a menudo nuestros clientes, tanto los arrendadores como los arrendatarios, dado que se suscita controversia al equipararlo al IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles).

Pero lejos de este impuesto, que sólo tiene en común con la tasa de basuras que lo recauda el Ayuntamiento, la tasa de basura le corresponde pagarla al inquilino por ser “el sujeto que disfruta del piso”. “Es el que hace el uso y se beneficia del servicio por lo que es quien tiene que responsabilizarse de su pago”.

Esta nueva tasa ha enfrentado a propietarios con inquilinos porque ninguno quería hacerse cargo de ello, así que para resolverlo habría que acudir a la ley general tributaria en su artículo 2.2 a) junto con el artículo 36.2 de la misma ley que indica que corresponde a la parte arrendataria el pago de la tasa municipal de recogida de basuras, por tanto atendiendo a la ley que regula la materia de tasa de basuras de forma especial, los arrendatarios serían los obligados tributarios como ocupantes de la vivienda y beneficiarios de la prestación del servicio municipal de recogida de basuras.

Otra cosa distinta es quien es el sujeto pasivo de esta tasa frente al Ayuntamiento, que obviamente es el propietario del inmueble, y es quien responde del pago, como no podía ser de otra forma.

En resumen,  según las leyes y artículos vistos, el arrendatario es el encargado de asumir esta tasa, no impuesto, por ser el que la genera.

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