La documentación necesaria para poder vender un inmueble de tu propiedad si no eres residente, es la misma que para un residente con algunas diferencias:
1º.- Título de propiedad: ya sea una escritura de compraventa, Herencia, Donación, o cualquier otra por la que se adquiera la propiedad así como sentencia judicial firme. En todos os casos se debe de aportar el original o copia autorizada. Se deberá haber pasado por Hacienda, liquidado los impuestos si los hubiera, y estar registrada en el registro de la propiedad Inmobiliaria.
2º.- CEE: certificado de eficiencia energética, y etiqueta que demuestra que está registrado, salvo las exenciones que prevé la ley.
3º.- Certificado de Comunidad: Emitido por el administrador de la finca y preferiblemente con la firma del Presidente, de estar al corriente en los pagos debidos a la fecha de la firma.
4º.- IBI: Hay que aportar el justificante del último IBI pagado; no obstante el Notario pide certificación catastral que adjunta a la escritura.
5º.- Certificado de deuda: en el caso de que el inmueble tenga una carga hipotecaria, se deberá aportar el certificado bancario de la deuda pendiente; si esta estuviera ya liquidada monetariamente, y no estuviera cancelada registralmente, certificado de deuda 0, para poder hacer la cancelación registral.
6º.- Identificación de los vendedores: tanto la Ley del Notariado como la Ley Hipotecaria, advierten de que se deberá acreditar los números de identificación fiscal de los comparecientes y de las personas o entidades en cuya representación actúen. Este punto es importante, porque muchos extranjeros no residentes carecen de él, por lo que tendrían que obtenerlo antes de la venta.
7º.- Por último se deberá tener en cuenta que la parte vendedora deberá retener el 3% del precio de venta para ingresarlo en la agencia tributaria, para cumplir con la legislación fiscal y asegurar el cobro de de la ganancia patrimonial. Si no la hubiera, la parte vendedora podrá posteriormente solicitar la devolución del importe retenido.
Poder Notarial de Venta: por supuesto si la parte vendedora no va a asistir personalmente a la firma de compraventa, deberá apoderar a una persona de su confianza o al profesional que le esté asesorando; en este caso recomendamos siempre que sea un profesional Colegiado API (Agente de la Propiedad Inmobiliaria) o un abogado en ejercicio.
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