Qué gastos debería de pagar el inquilino y cuales el arrendador en un alquiler de vivienda, según la LAU y según los usos y costumbres en Madrid:

INQUILINO

  • La Renta + las actualizaciones de la misma anualmente si las hubiera (IPC)
  • Suministros: luz, agua, gas, teléfono, y todos aquéllos individualizables.
  • ITP: Impuesto de transmisiones patrimoniales
  • Tasa de basuras
  • Fianza: que se devolverá a la finalización del contrato si no hubiera a qué aplicarla.
  • Revisiones de la caldera
  • Limpieza y revisión de los aparatos de aire acondicionado.
  • Todas las reparaciones necesarias por el mal uso
  • Las pequeñas reparaciones necesarias para el mantenimiento de la vivienda: cambio de bombillas, limpiezas específicas, etc.

ARRENDADOR

  • Gastos de Comunidad de Propietarios
  • Posibles cambios de contadores
  • IBI : Impuesto de Bienes Inmuebles
  • Administración del piso, si la hubiera.
  • Revisiones obligatorias del gas.
  • Reparaciones necesarias por el transcurso del tiempo
  • Obras en el edificio.
  • Seguro de impago de rentas (si lo quiere).

Finalmente, al igual que sería recomendable que el arrendador contara con un seguro de hogar que cubra el continente de la misma, y el arrendatario uno que cubra el contenido. En muchos caso el propio seguro nos asesorará de quien debe de pagar cada cosa, en función del tipo de avería, al igual que la inmobiliaria, que puede mediar entre ambas partes y asesorarnos en la mayor parte de los casos.

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