El Registro de la Propiedad depende del Ministerio de Justicia, es público y en él se inscriben los hechos, actos y derechos que afectan a la propiedad o a los derechos reales sobre bienes inmuebles.

Esto permite a una persona, que por ejemplo vaya a adquirir un inmueble, consultar en el Registro de la Propiedad si ese inmueble figura a nombre de quien se lo va a vender, si tiene algún tipo de cargas como arrendamientos, hipotecas, etc, mediante la solicitud de una Nota simple informativa, cuyo trámite se puede hacer por vía telemática en esta página.

La inscripción es voluntaria, se ha de pedir al registro y tiene que cumplir unos requisitos:

1º.- Que estén consignados en escritura pública, ejecutoria o documento auténtico expedido por autoridad judicial o por el Gobierno o sus agentes en la forma que prescriben los Reglamentos. Puede también inscribirse determinadas concesiones administrativas y bienes de dominio público.

2º.- Acreditar previamente el pago de los impuestos correspondientes al acto o contrato que se pretende inscribir.
También tenemos la posibilidad de saber todas las propiedades que una persona física o jurídica tiene en el territorio nacional, lo que puede ser muy útil en el caso de ser acreedores.

La primera inscripción de una finca es la de dominio, y puede ser por segregación o agrupación de otra ya inscrita o inscribirse por primera vez a través del expediente de inmatriculación.

Las inscripciones o anotaciones han de practicarse en el Registro en cuya circunscripción radiquen los inmuebles, y puede localizarse el Registro competente para una determinada finca en el mapa interactivo que hay en la página web del Colegio de Registradores.

Una vez que se presenta el título en virtud del cual se solicita la inscripción en el Registro de la Propiedad, se extiende asiento de presentación, y posteriormente el Registrador deberá hacer la calificación e inscripción de los títulos en el plazo de quince días desde la presentación de los mismos o, en su caso, desde la devolución de ellos al Registro, o desde el despacho de otros documentos previos o desde la subsanación de los defectos apreciados en la calificación del Registrador.

Los efectos de la inscripción son la legitimación de los títulos o derechos inscritos, la inoponibilidad a los mismos, la fe pública registral, la presunción de veracidad, la salvaguarda judicial y protección juridicial de los derechos inscritos.

Desde Apimonteleon te recomendamos que aunque no es obligatorio, se inscriba cualquier título o derecho.

También debes saber que si solicitas una hipoteca al banco, éste te hará una provisión de fondos para hacer la gestión de la inscripción de la misma y asegurarse sus derechos de acreedor preferente.

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