Como propietario de un inmueble en alquiler nos podemos encontrar en situaciones un tanto dudosas que no nos permitan decidirnos del todo por un arrendatario en concreto. La persona nos gusta, sus circunstancias nos encajan, pero sus ingresos no son suficientes para garantizar debidamente el pago, ¿qué hacemos?

En estos casos, una de las formulas más utilizadas es la de solicitar al inquilino una persona para que sea su fiador solidario o avalista. Esta garantía no implica el desembolso por el inquilino o su fiador a la hora de firmar el contrato de alquiler.  En caso de impago, el arrendador puede reclamar la deuda a ambos. Al tener que hacer frente los dos a la misma, habría más posibilidades de que sea saldada.

Además, el fiador solidario está obligado a cumplir con las obligaciones del inquilino si este incumple el contrato.

Lo que hay que tener en cuenta en estos casos es:

Los Derechos del fiador

  • Derecho de Orden: se trata de un derecho del fiador que impone al arrendador la necesidad de exigir el pago de la deuda o el cumplimiento de las obligaciones incumplidas, primero al inquilino y, sólo después, a él.
  • Derecho de Excusión: se trata de un derecho del fiador que impide que el arrendador pueda solicitar el embargo de sus bienes sin antes haber solicitado el embargo de los bienes del inquilino.

Aunque estos derechos del fiador se pueden dejar sin operatividad, pero para ello debe renunciarse a ellos expresamente en el contrato.

Las consecuencias de las renuncias a estos dos derechos son que el arrendador puede solicitar el pago de la deuda al fiador antes incluso que al propio inquilino. Y también puede embargar al fiador sin tener que embargar antes al inquilino.

Otro modo de hacer inoperativos estos dos derechos es otorgando (expresamente en el contrato) carácter solidario al fiador.

Eso si, cuando el arrendador pretenda que sea el fiador quien pague la deuda generada por el inquilino, entonces el arrendador tendrá que requerir previamente al fiador para que le pague. Si no lo hace así no podrá iniciar la reclamación judicial contra el fiador.

Los Derechos del fiador frente al inquilino

En los casos en que el fiador tenga que responder de las obligaciones del inquilino como el impago de rentas, el inquilino esta obligado a:

  • Pagarle al fiador todo lo que éste pagó al arrendador.
  • Pagarle al fiador los intereses legales de la deuda pagada por éste.
  • Pagarle al fiador los gastos ocasionados al fiador después de poner éste en conocimiento del inquilino que ha sido requerido para el pago.
  • Pagarle al fiador daños y perjuicios cuando procedan.

La extinción de la Responsabilidad del fiador

La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor o por fallecimiento de aquel.

Tiene mucha importancia recalcar que la Ley establece que la obligación del fiador no alcanza a las prórrogas del contrato de arrendamiento. Por lo tanto, es importante dejar bien claro en el contrato si el propietario quiere asegurarse de la garantía, que la obligación del fiador comprenda el periodo del contrato y las posibles prórrogas de la duración inicial pactada.

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