La ley dice que la fianza obligatoria en los arrendamientos se debe de devolver en el plazo de un mes desde la finalización del alquiler, y así se recoge en los contratos, pero la realidad es otra muy distinta, ya que es la propia administración la que pone trabas a su cumplimiento.

Cuando la fianza se deposita en el IVIMA, ésta solo puede recuperarse por la parte arrendadora, o su representante, previa presentación en las oficinas habilitadas al efecto, del contrato original sellado, la rescisión, el resguardo el depósito y fotocopia del DNI o CIF del arrendador.

Pero los problemas empiezan entonces:

Para poder acudir a realizar este trámite, ya solo se puede hacer mediante cita previa, que por falta de medios y/o personal, tardan al menos 1 semana en dártela, o más tiempo si estamos en período vacacional.

Una vez realizado el trámite, deberían devolverla en el plazo de treinta días hábiles, pero igualmente es habitual que tarden cerca de 45 días o algo más en algunos casos.

Entonces se produce una contradicción, ya que no es posible acatar los plazos previstos, debido a que es obligatorio el depósito en este organismo.

Por este motivo, recomendamos que se prevea, y que se tenga en cuenta por ambas partes, ya que su cumplimiento exacto se hace materialmente imposible.

Se da el hecho de que si un arrendador tarda más de un mes en realizar el depósito, se le penaliza con un recargo del 2% sobre el importe de la fianza, pero si en cambio la administración tarde más de un mes en devolverlo, no abona al administrado este mismo importe de penalización ni ningún otro.

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