La vivienda familiar se considera el lugar donde realmente residen los cónyuges, la residencia habitual. ¿Qué pasa con ella si fallece mi cónyuge? Esta duda nos asalta a todos cuando tenemos una vivienda familiar, y no hay una respuesta única, depende de varios factores que vamos a analizar.

Si los esposos estaban casados bajo el régimen de gananciales, al fallecer un esposo se producen, en realidad, dos liquidaciones distintas:

  1. Se liquida la sociedad de gananciales, adjudicando una mitad al viudo y la otra mitad se ingresa en la herencia.
  2. Liquidación y partición de la herencia que estará compuesta de la mitad de los bienes gananciales que correspondían al fallecido y por la totalidad de los bienes propios o privativos del fallecido.

Si existen herederos forzosos: son aquéllos a los que la ley reconoce el derecho a heredar, al menos, un tercio del patrimonio del fallecido, llamado legítima, y son en primer lugar, los hijos (tanto naturales como por adopción, matrimoniales y no matrimoniales) y descendientes y, en su defecto, los padres y ascendientes.

El viudo/a heredará en la forma que se establece legalmente: si no hay testamento hereda a falta de descendientes y de ascendientes y antes que los familiares colaterales (hermanos y sobrinos). Tiene derecho a la legítima siempre y cuando no se encuentre en situación de separación o divorcio legal, pero el Código Civil incluye varios supuestos dependiendo de si hay hijos o no y si esos hijos son del matrimonio :

A) Si hay hijos comunes, la legítima del viudo/a va a consistir en el derecho a usufructo de la mitad de la herencia y del tercio de mejora.

B) Si no hay hijos pero los padres del fallecido/a viven, la legítima correspondiente será el usufructo de la mitad de la herencia (la mitad para los padres del fallecido y la mitad para el viudo).

C) Si hay hijos del fallecido/a no comunes y concebidos durante el matrimonio, la legítima será también el derecho a usufructo de la mitad de la herencia.

D) Por último, si no hay descendientes ni ascendientes la legítima correspondiente será el usufructo de los dos tercios de la herencia.

En todo caso, si necesitas ayuda y no lo tienes claro, te recomendamos que te pongas en manos de un profesional que te asesorará y guiará de la mejor forma posible.

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