Cada ciudad tiene sus propias Ordenanzas municipales, que regulan la convivencia entre todos los vecinos, así como el uso y disfrute de los espacios públicos por sus habitantes.

Y Madrid obviamente tiene las suyas, aunque no siempre son conocidas por todos, así que aquí os dejamos algunas que nos han parecido importantes o curiosas:

  1. Está prohibido secar ropas en los balcones exteriores, así como sacudir prendas o alfombras por balcones o ventanas a la vía pública, fuera de las horas señaladas, o sea, de siete a nueve de la mañana, en verano, y de ocho a diez, en invierno.
  2. Se prohíbe el riego de tiestos, macetas o plantas en los balcones, siempre que produzcan daños o molestias al vecindario.
  3. Partir leña y encender lumbre en las calles o plazas, lavar y arrojar aguas, sacudir y limpiar alfombras, hacer colchones y secar pieles, paños u otros objetos.
  4. Se prohíbe criar gallinas, pavos y demás animales de corral dentro del recinto urbano de la población.
  5. En los parques públicos donde se permita la entrada con meriendas se tendrá cuidado de dejar el terreno en las debidas condiciones de limpieza, para lo cual se ejercerá la necesaria vigilancia a fin de que se cumpla esta disposición.
  6. Se prohíbe consumir en la vía pública, fuera de los lugares autorizados por las Ordenanzas y Reglamentos municipales, cualquier clase de bebida que contenga alcohol, y expender o servir bebidas, aunque no contengan alcohol, para ser consumidas en la vía pública, fuera de los lugares no autorizados.
  7. Ruidos, queda prohibido: Producir ruido alguno que pueda molestar al vecindario después de las doce de la noche.
    Lanzar gritos o cánticos descompasados a cualquier hora del día o de la noche.
    Dar serenatas o recorrer las vías en rondallas sin permiso de la Autoridad.
    Celebrar bailes y verbenas no autorizados expresamente.
    Quemar combustibles y objetos de cualquier clase;
    Emplear como medio de anuncio o aviso ninguna clase de bocinas ni otros instrumentos cuyo sonido sea molesto.
    Queda prohibido el uso de altavoces, tanto como medio de propaganda en la vía pública como colocados en la puerta de los establecimientos.
    Queda prohibido incendiar petardos y mixtos, disparar cohetes, verter líquidos corrosivos, jugar con animales muertos y promover riñas de perros.
    Quedan prohibidas las riñas en general, y poner objetos que obstaculicen el paso normal de los tranvías por los carriles.
  8. Embriaguez y blasfemia: Todo individuo que fuere hallado en la calle o en cualquier lugar público en estado de embriaguez, llamando la atención, entorpeciendo el tránsito o produciendo escándalo, será multado y conducido a su domicilio o establecimiento que haga sus veces, si no lo tuviera o no se pudiera averiguar. El blasfemo será sancionado con multa o, en su caso, denunciado al Juzgado.
  9. Las personas que conduzcan perros u otros animales deberán impedir que éstos depositen sus deyecciones en las aceras, paseos, jardines (como en el caso de la imagen que ilustra este texto) y, en general, en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones. Para que evacúen dichas deyecciones, y en tanto no se disponga otra cosa, deberán llevarlos a la calzada, junto al bordillo, y lo más próximo posible a los sumideros del alcantarillado, o zonas terrizas no destinadas al paso de peatones, o zonas a ello destinadas, si existieran.
    Los perros podrán estar sueltos en las zonas que acote el Ayuntamiento.
  10. Hacer pintadas sobre elementos estructurales de la vía pública, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros y paredes, a excepción de las realizadas con autorización municipal
  11. Está prohibido defecar, orinar o escupir en las vías públicas y en los espacios de uso público.

Así que ya sabéis, es importante conocerlas por que ¡las multas pueden llegar a ser cuantiosas ¡!!

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