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Nuevo trámite de depósito de la fianza en el IVIMA

Desde el 1 de agosto del 2017 ya no podemos acudir personalmente al IVIMA a hacer el depósito de la fianza, sino que estamos obligados a realizarlos mediante tarjeta de crédito por internet o cargo en cuenta de Bankia, si es que somos clientes.

Os vamos a explicar en qué consiste la gestión telemática del depósito de la fianza:

Podemos acceder a través de la web de la Comunidad de Madrid, y cumplimentar la solicitud de ingreso de fianza. Una vez realizado, cargamos en cuenta o bien pagamos con la tarjeta. Una vez hecho el pago descargamos el PDF creado y lo imprimimos, ya que hay que presentar el documento en cualquier Registro habilitado por la Comunidad de Madrid. Si se tiene firma digital se puede hacer todo telemáticamente.

Para los pagos en metálico, lo descargamos e imprimimos. Hay que rellenarlo a mano y con ello nos vamos al banco a hacer un pago en cuenta directamente en ventanilla. Posteriormente hay que presentarlo igualmente en un Registro de la Comunidad de Madrid.

La ventaja de este sistema es que ya no es necesario presentar el contrato original y no tenemos que desplazarnos cada vez que tenemos un cambio de inquilino hasta las oficinas del IVIMA.

No obstante, si tienes dudas o prefieres que un profesional se encargue de hacerte toda la gestión, llámanos y te explicaremos todos nuestros servicios de alquiler y administración y gestión de inmuebles.

Cuando estés planteándote vender o alquilar tu propiedad, piensa en Apimonteleon Agentes de la Propiedad Inmobiliaria. Somos profesionales con más de 25 años de experiencia. www.apimonteleon.com, 91 445 02 79.

Maria Matas

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  • Estoy empadronado y vivo en Almeria he alquilado una vivienda en Pozuelo de Alarcón quisiera saber la documentación que tengo que aportar y si mi esposa tiene que firmar alguna documentación, desearía saber si desde Almeria puedo pagar la fianza de arrendamiento.
    muchas gracias

    • Hola Pedro, la documentación que tienes que aportar dependerá delo que te requiera el arrendador; y sobre la fianza, si, se pude hacer todo online, aunque este trámite debe de hacerlo el arrendador ya que tu debes de pagarle la fianza a él.

  • Es mentira que se esté obligado a hacer el pago de forma telemática, se puede hacer el ingreso en una sucursal bancaria, llevando el formulario relleno y llevar luego el resguardo a una oficina de registro.
    De hecho al final algo se menciona, contradiciendo el principio del "artículo".

    • Tal y compo informamos textualmente en el artículo : "Para los pagos en metálico, lo descargamos e imprimimos. Hay que rellenarlo a mano y con ello nos vamos al banco a hacer un pago en cuenta directamente en ventanilla. Posteriormente hay que presentarlo igualmente en un Registro de la Comunidad de Madrid." lo que significa que tienes que descargarte el impreso de internet y presentarlo en un Registro, por que en el IVIMA ya no te lo hacen como antes. El principio el artículo como mencionas es " Nuevo trámite de depósito de la fianza en el IVIMA", y lamento que no te quede claro por la redacción nuestra, intentaremos mejorarla.

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