Últimamente la Administración Tributaria está reclamando el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) a todos aquellos que firmaron contratos de alquiler antes de las últimas reformas de la LAU.

Hace años se usaba para hacer los contratos de alquiler un papel timbrado que se compraba en los estancos cuyo pago implicaba el pago del Impuesto, pero los contratos se empezaron a hacer en papel común y esta tasa cayó en el olvido.

Este impuesto que quedó olvidado por su falta de exigencia por parte de Hacienda, ya que no suponía una fuente de ingresos sustanciosa, se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de Septiembre que aprobó el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y solo se aplica para arrendamientos de viviendas, ya que los locales y oficinas se rigen por el impuesto del IVA.

Este olvido duró hasta que las Administraciones Publicas necesitaron liquidez urgente por lo que empezaron a reclamarlo sin que los contribuyentes entendieran de dónde les venía esta obligación de la que no estaban informados, ni se les había reclamado, de modo que aún hoy y ya en plazo de presentación de las Declaraciones de Renta, muchos propietarios se están encontrando con comunicaciones en las que se les reclama el pago de esta tasa, y además con efecto retroactivo y con intereses de demora, impuesto que debería de haber abonado el inquilino cuando se firmo el contrato de alquiler

¿Y por qué se reclama al propietario? Porque aunque el responsable del pago es el inquilino, el propietario es responsable subsidiario que está obligado a asegurarse de que su inquilino haya pagado el impuesto reclamándole el correspondiente justificante de ingreso.

El plazo para exigir dicho pago es el de cuatro años a contar desde el último día en el que es obligatorio el pago de dicho impuesto, es decir, durante cuatro años y mes y medio aproximadamente y no vale que se alegue desconocer la existencia de esta obligación ya que nuestro Código Civil en el Art 6.1 dice “La ignorancia de las Leyes no excusa de su cumplimiento”.

¿En qué medida afecta a los inquilinos?

Pues si usted es inquilino y no ha pagado el ITP en su momento, olvídate de la deducción del alquiler en la declaración de la renta, a no ser que lo pague ahora con el correspondiente recargo e incluya el justificante en la declaración de renta.

NO se verán afectados por esta normativa aquellos que hayan firmado el contrato de arrendamiento entre el 19 de diciembre de 2018 y el 31 de diciembre de 2018 debido a que el 19 de diciembre entró en vigor el Real Decreto-Ley 21/2018 de 14 de diciembre, entre el de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que declaraba exentos del pago estos dos impuestos.

Un buen profesional ha de estar al corriente y al día de todos los cambios que afecten a sus clientes, nosotros hemos informado debidamente a todos ellos. Y a ustedes: ¿les advirtieron de esta obligación de pagar ITP en su momento?

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