Esta pregunta nos la hacen algunos clientes que quieren cambiar de nombre un inmueble de su propiedad, y ponerlo a nombre de algún familiar, como hijos, pareja, amigo, etc… y se preguntan qué costes tendría y si es factible hacerlo.

Pues bien, depende de varias circunstancias, así que hay que matizar esta respuesta:

En primer lugar hay que tener en cuenta que las comunidades autónomas cobran unos impuestos por las transmisiones patrimoniales, normalmente un porcentaje del precio de la transmisión, y además de no renunciar a ellas en ningún caso. Tampoco quieren que se vean reducidas por transmisiones gratuitas o simbólicas, así que la ley prevé un valor mínimo por el cual hay que tributar, independientemente del precio en el que se realice la transmisión.

En segundo lugar, hay que recordar la doctrina del tribunal Supremo:

“El contrato simulado se produce cuando no existe la causa que nominalmente se expresa (sts 1/07/1989)”. Es decir, no podríamos vender un piso por un euro, ya que si no se consigue acreditar la entrega real de un precio adecuado por él, no puede hablarse de compraventa.

Si la compraventa se realizara por un valor simbólico, se podría considerar una donación y entonces tendría que tributar por el impuesto de donaciones, normalmente muy superior al ITP de las compraventas, más el incremento patrimonial que habría que declarar en la declaración de la renta y la posible plusvalía municipal.

En el caso de que la persona a la que se le quiere transmitir la propiedad ya fuera copropietaria de una parte de la misma, se podría hacer una disolución de condominio, que tiene una tributación mucho menor.

Pero si no es ese el caso, conviene recordar que tendremos que tributar por el valor mínimo que marque la Comunidad autónoma donde radique el inmueble o por un valor que resulte adecuado al mercado, en cuyo caso además seguramente la administración nos pasará una liquidación complementaria por el valor dado por ella y tendremos que demostrar que realmente se ha pagado un precio menor y que es un contrato válido que se ajusta a la causa.

Si es tu caso, consúltanos y te asesoraremos de cuál es la mejor opción y la menos gravosa fiscalmente.

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