La Plusvalía Municipal, que es el incremento del valor de los terrenos desde que se adquiere el inmueble hasta que se vende, es un impuesto que aplican los Ayuntamientos con los que consiguen sus mayores ingresos.

Una serie de sentencias han ido cambiando el panorama con respecto al cobro de este impuesto.

Mayo 2017.- El Tribunal Constitucional (TC) extiende al resto de España la nulidad del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana a raíz de una Sentencia en este sentido en Álava y Guipúzcoa.

El Tribunal considera conforme a la Constitución que el legislador establezca impuestos que graven el incremento del valor de los terrenos urbanos, pero siempre y cuando aquellos respeten el principio de capacidad económica que exige la Carta Magna. Eso supone que el impuesto no puede en ningún caso gravar actos o hechos  cuando se vende un inmueble con pérdidas.

Julio 2017.- El Supremo ultima un dictamen para decidir si la fórmula para calcular este gravamen, y que afecta a las ventas con ganancia y a las herencias, es acorde a derecho. Ya no solo cuando no ha existido ganancia sino además cuando sí que se ha producido un incremento de valor del terreno.

Julio 2017.- Hacienda y los Federación de Municipios y Provincias ya trabajan sobre el proyecto de Ley de reforma de las Haciendas Locales para reformular el impuesto.

La modificación de la Ley reguladora de las Haciendas Locales introduce un nuevo supuesto que declara que las transmisiones de inmuebles en las que el valor del terreno no se ha incrementado no están sujetas al pago de la plusvalía municipal.

En el caso de la venta de una vivienda, la escritura de la compraventa será la que determine si se ha transmitido en pérdidas o no.

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